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Fue liberado en perote Miguel Bautista Alonso.
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A+ A- Por;
Juan Santos Carrera .
Xalapa, Ver. .- En representación del
Gobernador Miguel Alemán Velazco , la Directora de Organizaciones Sociales y Atención a Partidos Políticos de la Subsecretaría de Desarrollo Político,
Nora Guerrero Córdoba , acudió la tarde de este sábado al Centro de Readaptación Social de este municipio ubicado en la Fortaleza de San Carlos, para atestiguar la liberación de
Miguel Bautista Alonso .
El Mandatario Estatal concedió la tarde de este sábado, durante su Quinto Informe de Gobierno, la gracia del indulto a
Miguel Bautista Alonso , por las condenas que le fueron impuestas por el titular del Juzgado Primero de primera instancia del distrito judicial de Cosamaloapan en el año 2001.
Miguel Bautista Alonso agradeció a
Miguel Alemán Velazco su liberación, así como la atención y preocupación que tiene por los pueblos indígenas, no solamente en su caso, sino a todas las comunidades de la entidad veracruzana.
Por su parte la diputada local por el distrito de Santiago Tuxtla, Yazmín de los
Ángeles Copete Zapot , aclaró que el Gobernador cumplió con su palabra al otorgar el indulto y es un suceso que merece el reconocimiento.
"Gracias al indulto de
Miguel Alemán Velazco ,
Miguel Bautista Alonso se reincorpora a su familia, se reincorpora con su gente y su pueblo, que es finalmente quien en todo momento le demostró su respaldo y su apoyo", indicó la diputada local de extracción perredista.
Asimismo agradeció al
Gobernador Miguel Alemán Velazco "por este gesto de congruencia, esta voluntad política y, sobre todo, por esta actuación de justicia a favor de Miguel Bautista".
Al ser liberado Miguel Bautista recibió una llamada telefónica del Ejecutivo Estatal, quien lo felicitó y ofreció hacer las gestiones necesarias para elevar las condiciones de vida de los indígenas de todo el estado.
EL DECRETO DE INDULTO.
Miguel Alemán Velazco , Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos , 42, 44, 49 fracción XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en los artículos 1, 2, 8 fracción XIV, 9 fracción 11, 18 Bis y 18 Ter y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 11 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CONSIDERANDO
I. Que la fracción XX del articulo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala como atribución del Gobernador del Estado "Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado, conforme a la ley";
II.
Que Miguel Bautista Alonso fue sentenciado por el C. Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamalopan, Veracruz imponiéndole sanciones derivadas de la actualización de diversos tipos delictivos por hechos ocurridos en el año 2001 en el municipio de Playa Vicente, Veracruz, que dieron origen a las causas penales 64/2001 y 88/2001;
III. Que se desprende de actuaciones que la comisión de dichos delitos fue con la intención de lograr que el H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, realizara las obras materiales que se les habían ofrecido;
IV. Que el C. Miguel bautista Alonso, en escrito de 25 de octubre del 2003 solicitó a el que suscribe se le otorgue indulto por los delitos cometidos, por su calidad de indígena nativo de le la comunidad de Sochiapa, Veracruz, y poder estar en libertad para atender su salud física y brindarle a su familia la atención que merece;
V. Que en atención a esa petición el Ejecutivo Estatal a mi cargo, consciente de que su responsabilidad principal es la de velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado y proveer los medios que permitan un desarrollo adecuado de los veracruzanos, procedió por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública a verificar la existencia de dicho requerimiento, así como a analizar la conducta desplegada por el peticionario durante el tiempo en el cual ha estado recluido y verificado, analizado y evaluado este asunto considera procedente conceder la gracia perdida;
VI. Que acorde con los registros de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social,
Miguel Bautista Alonso , se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social ubicado en la "Fortaleza San Carlos" de Perote, Veracruz, a disposición del Poder Ejecutivo del Estado, para la ejecución de las sanciones privativas de la libertad que se le impusieron, y allí ha observado durante su reclusión buena conducta y no revela en el municipio de Playa Vicente, Veracruz, cuyas características de comisión, tiempo, lugar y circunstancias quedaron precisadas en las causas penales señaladas.
ARTICULO SEGUNDO. Por el indulto concedido a
Miguel Bautista Alonso se extinguen las sanciones privativas de libertad y multas que se le impusieron, razón por la cual es procedente ordenar sU inmediata puesta en libertad.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar por conducto de la Dirección general de Prevención y Readaptación Social todas las acciones tendentes a cumplimentar el objetivo del presente decreto y, asimismo, informe por escrito al Titular del Poder Ejecutivo del resultado del presente encargo.
ARTICULO CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese personalmente al indultado
Miguel Bautista Alonso , quien se encuentra recluido en la "Fortaleza San Carlos" de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave.
UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su emisión. DADO en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el quince de noviembre del año dos mil tres. CUMPLIRSE.
16/11/03
Nota 15460