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Niegan amparo a Andrés Puentes.
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A+ A- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó a amparar al representante artístico Andrés Puentes, quien promovió un juicio para dejar de pagar la pensión alimenticia de los dos hijos que tuvo con la cantante Tatiana.
Los ministros del alto tribunal no sólo decidieron desechar el recurso que promovió para evitar cumplir con sus obligaciones, sino que también resolvieron multar con 105 días de salario mínimo a Andrés Puentes por pretender obstaculizar el ejercicio de la justicia.
Después de esta decisión, Andrés Puentes no tiene más opción que pagarle a su ex esposa
Tatiana Palacios Chapa 50 mil pesos mensuales por concepto de la pensión alimenticia de sus dos hijos.
Los ministros de la Primera Sala desecharon el asunto interpuesto, debido a que no se surtieron los requisitos para acreditar la procedencia del juicio de garantías, pues Puentes nunca reclamó la inconstitucionalidad de alguna ley o norma.
El quejoso sólo argumentó su solicitud de amparo en cuestiones de legalidad relativas al monto de la pensión alimenticia, a que fue condenado en el juicio natural.
Los ministros precisaron que aunque se propone la inconstitucionalidad del artículo 311 del Código Civil del estado de Nuevo León, Andrés Puentes sólo adujo cuestiones tendientes a revertir la condena al pago de pensión alimenticia a favor de sus dos menores hijos, por el monto de 55 mil pesos.
El juicio de alimentos contra de Puentes fue iniciado por Tatiana Palacios, por su propia cuenta y en representación de sus menores hijos, y al no haberse cumplido hasta el momento la sentencia, conforme a la Ley de Amparo se impuso una multa equivalente a 105 días de salario mínimo.
Cabe destacar que al momento de presentado el recurso de amparo ante la SCJN para revertir la decisión del
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, la multa que se impuso era de 46 pesos por cada día que transcurriera sin cumplirse la sentencia.
27/04/06
Nota 43443