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• Ahora los transportistas deberán presentar Certificado de No Adeudos Fiscales; Ponce.
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A+ A- Juan H. Santos.
La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado (SEFIPLAN) dio a conocer ésta semana, los nuevos lineamientos que deberán cumplir los transportistas de la entidad, que deseen ingresar al Programa de Deschatarrización que promueve el Jefe del
Ejecutivo Estatal Fidel Herrera Beltrán a través de la Dirección General de Tránsito y Transporte (DGTTE) que encabeza
Martha Montoya Barradas .
De inicio, tal y como se explica en una circular enviada desde la SEFIPLAN a todas las oficinas de Hacienda en los municipios Veracruzanos, los empresarios del transporte público en su modalidad pasajeros deberán cumplir con un Certificado de No Adeudos Fiscales que se habrá de expedir en las oficinas de la propia Secretaría de Finanzas.
Y es que de acuerdo con el decreto que se publicó el 28 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, hubo nuevos lineamientos administrativos dentro del programa de sustitución de vehículos usados por nuevos, para que los transportistas del servicio público, puedan acceder a este beneficio institucional.
En una circular enviada al jefe de la oficina de hacienda del estado en esta ciudad,
Carlos Ponce Villar , el subdirector de registro y control de obligaciones de la secretaría de finanzas,
Carlos Hernández Morales , expresa que con ese decreto, la secretaría de hacienda otorgará estímulos fiscales a las agencias distribuidoras (de autobuses) autorizadas residentes en la entidad, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte público de 15 pasajeros o más.
Precisa, que para que los concesionarios o permisionarios puedan gozar de este beneficio, deberán cumplir entre otros requisitos con el certificado de no adeudos fiscales, misma que expedirá la oficina de hacienda del estado.
Otros requisitos que solicitarán a los transportistas serán: identificación oficial, tarjeta de circulación, acuerdo de concesión o refrendo, factura del vehículo, verificación vehicular, comprobante de pago correspondiente a los cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de solicitud.
12/12/06
Nota 49327