La SCJN determinará si algunos artículos de la ley de navegación y comercio marítimo, es inconstitucional.

• Afirmó el presidente de la Comisión de Marina, José Manuel del Río Virgen.
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Por: Gilberto Gómez.
Los amparos promovidos por Pemex en contra de la nueva Ley de Navegación, llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien determinará la inconstitucionalidad de los Artículos 40 y 41 de la mencionada legislación que fue aprobada en la administración de Vicente Fox, afirmó el presidente de la Comisión de Marina, José Manuel del Río Virgen.

Informó que el desplazamiento del comercio vía marítima es de aproximadamente 12 mil millones de dólares anuales, de los cuales los contratos de esta empresa petrolera mexicana representa el 90 o 95 por ciento del total de la economía de la marina mercante nacional y su postura ante la nueva Ley de Navegación, es decir ampararse para no emplear navíos aztecas cuyos precios están por encima de los extranjeros, afecta enormemente al sector e imposibilita casi en su totalidad el desarrollo de esta industria.

"A pesar de que el comercio marítimo es una de las industrias consideradas pilar de la economía nacional, está pasando inadvertida la pelea jurídica que se registra en los tribunales por los amparos interpuestos en contra de esta legislación", dijo el legislador de Convergencia.

De acuerdo con un análisis de la Comisión de Marina, a pesar de que Pemex y sus subsidiarias participaron en el proceso legislativo de la nueva Ley de Navegación, incuso su sindicato, luego de la entrada en vigor de la legislación, la paraestatal interpuso cuatro amparos indirectos que son el 781/2006, 808/2006-VI, 980/2006 y el 803/2006 este último que ya fue sobreseído pero que ya se solicito su revisión.

A consideración de Pemex los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Navegación contradicen lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución al restringir la libertad de comercio y libre concurrencia entre los prestadores de servicios de buque tanques, obligando a la institución a pagar precios exagerados al tomarse en consideración solamente la condición técnica y no la de precio.

Al tenor de lo anterior, se considera que la Ley en cuestión impone restricciones a las personas que se dedican a prestar los servicios correspondientes, lo que se traduce en una limitación a la libre competencia y concurrencia, al impedir el acceso al citado mercado a posibles competidores, que en igualdad de condiciones técnicas proporcionen un mejor precio.

Asimismo, se considera que los citados artículos violentan el numeral 134 Constitucional, al no permitir, en la materia correspondiente, que el Estado asegure las mejores condiciones de contratación y administración de los recursos que le son asignados, específicamente por lo que hace a Pemex, para el cumplimiento de sus objetivos, al dejar de tomar en cuenta el precio como factor determinante para la no existencia de embarcaciones mexicanas para navegación de cabotaje.

Por estas razones Pemex interpuso los sendos amparos, empero una vez sobreseído el amparo 803/2006 por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal promovido por Pemex-Exploración y Producción contra actos del Congreso, la paraestatal se inconformó e interpuso su demanda de revisión 414/2007 y
el pasado 8 de junio del presente se informó que "la Suprema Corte de Justicia de la Nación asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer Pemex".

Del Río Virgen expuso que el amparo 803/2006, ya fue revisado por los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado e informó que fueron sobreseídos los artículos 11 y 42 de la Ley de Navegación, más sin embargo envío a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la inconstitucionalidad de los artículos 40 y 41 de la mencionada legislación.

El presidente de la Comisión de Marina dijo que la Ley de Navegación se contrapone a la Ley de Adquisiciones al no incluir tarifas mínimas y máximas y deja que los navieros decidan el precio de renta de sus embarcaciones.

La Ley de Obra Pública señala que "podría negarse la participación de extranjeros en licitaciones internacionales, cuando el país del cual sean no tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos", en tanto que la nueva Ley de Navegación sí lo permite, lo que creará también impugnaciones en la licitaciones que deberá, en su momento, resolver la Secretaría de la Función Pública.

Por su parte, el titular de Pemex, Jesús Reyes Heroles explica que básicamente otro de los problemas radica en el tema de las restricciones que se imponen al abanderamiento y matriculación de embarcaciones en nuestro territorio.

Indicó que como se establece claramente en la nueva Ley, pueden abanderarse como embarcaciones mexicanas cuando éstas sean propiedad de personas físicas y morales mexicanos o cuando se encuentren bajo su posición mediante un contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien, con una extranjera para actuar como tal conforme a las leyes mexicanas.

Dijo textualmente: "primero quiero subrayar el tema de que también pueden considerarse así las que están bajo el contrato de arrendamiento financiero, que es algo que para Petróleos Mexicanos es importante y positivo, porque de alguna manera elimina restricciones y rigideces que nos complicaban la operación en México.

"Lo que representa cambios que nos parecen que son negativos a los intereses y a la operación de Petróleos Mexicanos, tienen que ver con la prelación para el otorgamiento de permisos de navegación. Básicamente la ley lo que establece es que en caso de no existir embarcaciones mexicanas se podrán otorgar permisos temporales para
navegación de cabotaje, que es lo que nos interesa a nosotros con la siguiente prelación:

"Primero, si se trata de un naviero mexicano con embarcación extranjera bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo; y segundo, naviero mexicano con embarcación extranjera bajo cualquier contrato de fletamento.

"Lo relevante para nosotros es que los permisos correspondientes, estos permisos temporales tendrán una duración de 3 meses y que, según se establecen en la Ley, ningún permiso podrá ser renovado por más de 7 ocasiones; 7 ocasiones por 3 meses nos representan 21 meses, menos de 2 años, y nos parece que es una restricción que francamente no tiene ningún sentido y que limita la flexibilidad que puede tener Petróleos Mexicanos para poder contratar embarcaciones en las mejores condiciones.

"Concretamente la disposición anterior se extralimita de las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público y su reglamento, respecto del procedimiento de licitación nacional e internacional al sujetar una convocatoria de carácter internacional a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y esto parece inconveniente para los propósitos de Petróleos Mexicanos".

20/07/07 Nota 54859 

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