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• Esta propuesta fue presentada por el Senador Juan Bueno Torio.
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A+ A- • La Junta de Gobierno de la CONSAR podrá ordenar la modificación en el régimen de inversión que había sido autorizado a alguna Siefore.
Por: Gilberto Gómez.
El pasado 2 de diciembre de 2008, el senador
Juan Bueno Torio presentó ante el pleno del Senado de la República modificaciones a la Ley de la CONSAR y el Sistema de Ahorro para el Retiro, en donde propuso facultar a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que supervise dichos sistemas e identifique prácticas que se aparten de los sanos usos del mercado financiero y puedan afectar la seguridad y rentabilidad de los fondos de ahorro de los trabajadores.
Bueno Torio dijo que el dictamen aprobado hoy en el Pleno de la Cámara de Senadores para reformar diversas disposiciones de la Ley para el Sistema de Ahorro para el Retiro, establece que la Junta de Gobierno de la CONSAR podrá ordenar de forma expedita la modificación en el régimen de inversión que había sido autorizado a alguna Siefore, así como la recomposición de la cartera que se llegara a encontrarse en riesgo, a fin de garantizar las mejores condiciones para los trabajadores.
El senador Juan Bueno dijo que es urgente reformar la Ley en los términos propuestos por el dictamen aprobado.
Explicó que en México hay cerca de 40 millones de cuentas de trabajadores en 18 empresas que dan el servicio y que han acumulado 550 mil millones de pesos en depósitos que han dado de rendimiento por 330 mil millones.
Sin embargo, los bancos han cobrado comisiones por 120 mil millones, es decir se han quedado con el 30 por ciento, lo que resulta injusto para el trabajador.
Otra medida es que la Consar pueda retirar las cuentas individualizadas cuando encuentre que las empresas cobran altas comisiones de hasta el 40 por ciento del rendimiento y reasignar esas cuentas a otra empresa, en beneficio del trabajador.
El dictamen aprobado obliga a la Consar a informar trimestralmente al Congreso sobre el estado que guarda el Sistema de Ahorro para el Retiro. Asimismo, se obliga a las Administradoras para Fondos del retiro (Afores) a emitir dos veces al año un estado de cuenta en el que los trabajadores puedan comprender fácilmente la información contenida.
Del mismo modo, se obliga a las Afores a informar en el segundo semestre del año el monto aproximado de las comisiones que se cobrarán al año siguiente.
Por otra parte, se dispondrá que durante los primeros diez días hábiles del mes de noviembre las Afores sometan a consideración de la Junta de Gobierno de la Consar, para su aprobación, la estructura de las comisiones que pretendan cobrar al siguiente ejercicio.
Asimismo, se otorgan mayores facultades a la Consar por medio de las cuales podrá evaluar periódicamente las comisiones que cobran las administradoras, así como los montos que por tal concepto se hayan cobrado a los trabajadores, señaló el senador Bueno Torio.
Otro punto importante que será modificado en la Ley es el referente a la corresponsabilidad en materia de traspasos de cuentas individuales, así como las sanciones aplicables a los promotores que las realicen de manera irregular.
10/12/08
Nota 67581