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Ayuda IMSS para gastos de matrimonio.
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A+ A- De la redacción.
Todo trabajador o trabajadora afiliado (a) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que hay contraído matrimonio a partir del 1 de julio de 1997, tienen derecho a solicitar la ‘Ayuda para Gastos de Matrimonio’, prestación establecida en el artículo 165 de la Ley del IMSS, siempre y cuando tenga un mínimo de 150 semanas cotizadas; los trámites se realizan en los servicios de prestaciones económicas de las unidades médicas familiares.
Así lo informó el contador
Marco Antonio Fuentes Cruz , Subdelegado del IMSS en Orizaba, explicó que la ayuda para gastos de matrimonio, es la prestación económica a que tiene derecho el trabajador o trabajadora con el beneficio del Seguro Social y se financia con recursos de su cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
En promedio mensual a nivel delegacional, el IMSS realiza 110 trámites de este tipo, en cuyos casos la respuesta para los solicitantes, de acuerdo a lo normado para otorgar la prestación es de 7 días; ‘al ser el pago por número de seguridad social, los contrayentes (es decir el esposa y la esposa), pueden solicitar de manera personal la ayuda, siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados y las semanas previas de cotización requeridas’ apuntó el entrevistado.
Mencionó que los requisitos que los interesados deben cubrir son: tener un mínimo acreditado de 150 semanas cotizadas, comprobar la muerte del (a) cónyuge anterior o el acta de divorcio; no haber sido registrado (a) con anterioridad en el instituto, con la calidad de cónyuge en ambos casos, no haber ejercido el derecho con anterioridad, estar vigente como asegurado o estar dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la hoja de baja.
Agregó Fuentes Cruz que los documentos que deben presentar los interesados en la ayuda son: identificación oficial con fotografía firma, copia certificada del acta de matrimonio y fotostática para cotejo; documento que contenga el número de seguridad social, clave única de registro de población (CURP) , documento que compruebe a cual de las AFORES está afiliado, si previamente se registró a otro cónyuge o concubina (ario) ante el IMSS, deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o concubinario, o bien acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó.
Por último reiteró que los trámites (que son completamente gratuitos) deben realizarlos en su clínica de adscripción, específicamente en el servicio de prestaciones económicas.
29/05/13
Nota 105981