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Otorga el seguro social ayuda para gastos de funeral.
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A+ A- De la redacción.
La ayuda para gastos de funeral es la prestación económica que se otorga a los deudos del pensionado o asegurado fallecido y es el equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente; el tiempo máximo de respuesta para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emita una resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud, señala el Jefe de Prestaciones Económica y Sociales de la institución, licenciado
Luis Ramón Alonso Ruiz .
Los trámites que se realizan ante la institución, señaló el funcionario, son completamente gratuitos y sin la necesidad de intermediarios como gestores, abogados u otros personajes.
Dijo que la Ley del IMSS establece esta prestación para que deudos del asegurado o pensionado fallecido solventen una parte de los gastos que se originan por la defunción, por lo que la solicitud respectiva debe presentarse antes de haber transcurrido un año a partir de la fecha del fallecimiento, de lo contrario el derecho a este beneficio prescribe, es importante que las facturas derivadas de tales gastos, estén a nombre de la persona que realice el trámite ante el Seguro Social.
Entre los requisitos que figuran para hacer valer este derecho, figuran: el reconocimiento de al menos 112 cotizaciones semanales en el seguro de enfermedades y maternidad en los nueve meses anteriores a la fecha del fallecimiento del pensionado o asegurado, en caso de que la muerte sea consecuencia de un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización; si el fallecido es un pensionado, deberá haber estado vigente en sus derechos.
Alonso Ruiz mencionó algunos de los documentos que deben presentar los deudos del finado: identificación oficial de quien realice el trámite, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática para cotejo, Clave única de Registro de Población (CURP), cuenta original de los gastos de funeral (factura) que describa los gastos como ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación.
Así como: derechos del servicio de entierro o de traslado y, en general gastos por servicios funerarios o de velación; documento que contenga el número de seguridad social del fallecido, en caso de que el deceso ocurra por riesgo laboral, copia simple del aviso para calificar probable riesgo emitido por el servicio de salud en el trabajo del IMSS.
Aclaró que siempre y cuando la documentación se presente en forma completa y correcta, sin tachaduras o enmendaduras, se iniciará el trámite correspondiente, por lo que deben ser entregados en los servicios de Prestaciones Económicas de las unidades médicas familiares de adscripción.
En un tiempo de 28 días naturales, el interesado conocerá la resolución correspondiente, para que entonces acuda a la institución bancaria que se le indique, presentando el documento emitido y autorizado por el IMSS y la identificación oficial y haga efectivo el cobro en un plazo máximo de 30 días.
13/07/13
Nota 107083