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• Se evita con ello la suspensión del pago.
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A+ A- De la redacción.
Es indispensable que los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comprueben su supervivencia para evitar la suspensión de sus pagos, recursos que de ninguna manera pierden, ya que una vez cubierto el requisito, las mensualidades serán repuestas automáticamente, informó la licenciada
María Eugenia González Barrios , jefa del departamento de supervisión de prestaciones económicas en Veracruz Sur.
Destacó que en Veracruz Sur suman 84 mil 927 pensionados, quienes tienen la responsabilidad de cumplir con la comprobación de supervivencia, que de acuerdo a la Ley del Seguro Social deben realizar en un periodo máximo de 6 meses, de lo contrario se suspende el pago, la medida aplica también a quienes reciben pensión por orfandad o ascendencia.
Detalló que la primera fecha de comprobación de supervivencia no debe exceder los 6 meses a partir del primer pago recibido, al cumplir con el trámite el pensionado recibe un comprobante, el cual indica la fecha en que nuevamente deberá hacerlo, reiterando la importancia de cumplir con estos plazos.
Gutiérrez Barrios mencionó que en Veracruz Sur se cuenta con 30 módulos de comprobación de supervivencia ubicados áreas de prestaciones de clínicas, hospitales y subdelegaciones, a donde el pensionado tiene que acudir llevando consigo su identificación, en el caso de menores es aceptable la credencial escolar con fotografía o documento expedido por la delegación o municipio en el que se haga constar la identidad del menor, también debe presentarse un documento que contenta el número de seguridad social (este último no es necesario cuando se presente la credencial ADIMSS).
Indicó que cuando el pensionado no pueda acudir por causas de fuerza mayor, -de salud por ejemplo- sus familiares podrán presentar constancia de internamiento en hospitales del IMSS, nota médica elaborada en visita domiciliaria de médico del IMSS o pacientes en hospitales privados o postrados en su domicilio; de encontrarse en el extranjero la ‘Fé de Vida’ expedida por el consulado mexicano en el país donde se encuentre; y al estar privado de la libertad, presentar constancia de reclusión en centro de readaptación social.
Concluyó afirmando que cumpliendo oportunamente con la comprobación de la supervivencia, el pensionado evita la suspensión del pago, por lo que insistió en el cumplimiento de este trámite que no necesariamente deben hacerse en la clínica de adscripción, pues aun cuando se encuentre en otro estado o municipio, puede acudir a alguna clínica, hospital o subdelegación IMSS que cuenten con módulo de prestaciones económicas a efectuar el trámite.
13/07/13
Nota 107084