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Para evitar graves accidentes, exigen rioblanquenses vigilancia vial a tránsito del estado.
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A+ A- Por: Víctor Quirino T.
Río Blanco Veracruz .-Cansados del nulo trabajo realizado por el delegado de tránsito en esta localidad
Nicolás Gamboa Montalvo , vecinos y automovilistas del municipio de Río Blanco, elaboran una misiva que será entregada en las próximas horas al titular de la dirección general de tránsito en la entidad
Roberto López Santoyo .
En innumerables ocasiones se ha hecho público la nula vigilancia vial que sobre el boulevard "Mártires del 7 de enero", centro de la ciudad, colonia modelo y congregaciones de la localidad, ejercen efectivos viales rioblanquense.
Benito Estévez Heredia representante de los vecinos afectados, Insistió que pese al grave riesgo que el hecho representa, con la complacencia de las autoridades de tránsito del estado, los operadores del transporte público federal, continúan utilizando en cualquier horario, como enorme "patio de maniobras" la principal rúa de comunicación del municipio como lo es el boulevard "Mártires de 1907".
"Estamos hartos de que los operadores de los trailers, a la hora que bien se les antoja y viene en gana, exponen la vida de nuestros pequeños subiéndose al camellón central para hacer maniobras y poder meter sus pesadas unidades a varios de los talleres y bodegas que por desgracia se hallan ubicados sobre camino nacional, desbaratando además el patrimonio municipal" Refirió.
Subrayó que la situación viene a agravarse en horarios llamados "pico" ante la salida de pequeños de por lo menos 4 planteles educativos ubicados en dicha área donde para colmo se encuentra una escuela de manejo para trailers.
"Estos señores utilizan hasta macheteros para parar el tránsito citadino, a los que además exponen con el riesgo de sufrir fatales accidentes, mientras personal de la delegación de tránsito incluido el delegado permanecen indiferentes, no fuera para un accidente donde obtienen jugosas comisiones porque hasta se vuelan los topes para llegar al sitio de la eventualidad" Comentó.
Señaló que por ese motivo, los vecinos solicitaron el apoyo de los automovilistas que de igual forma resultan afectados, ante el entorpecimiento del tránsito, mismos que firmaron el documento que será enviado a la ciudad de Jalapa, exigiendo mayor vigilancia vial, más aún ahora que el Gobernador Anunció el blindaje para la zona centro.
"Si los agentes de tránsito no tienen interés en salvaguardar la vida de peatones y automovilistas, dado que hasta avientan las pesadas unidades en sentido contrario a la hora que les place a quien circula sobre su respectivo carril, entonces que el Estado con los nuevos policías de academia se hagan cargo de este servicio que es vital para nuestras familias" Externó.
PARA SABER:
Artículo 85 REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
Queda prohibido invadir un carril de sentido opuesto a la circulación, con el objeto de adelantar hileras de vehículos.
Invadir carril de circulación contraria para adelantar hilera de vehículos.
Artículo 5º. La Dirección General de Tránsito y Transporte, es una dependencia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que tiene a su cargo la aplicación del presente Reglamento, por lo que deberá:
a).- Ordenar y regular el tránsito de vehículos sujetos a la prestación de un servicio público de transporte;
Artículo 69. La Dirección General de Tránsito y Transporte podrá prohibir la circulación de vehículos de determinadas características, en ciertos sectores de las poblaciones o carreteras, cuando con ello se deterioren los pavimentos, se provoquen congestionamientos de tránsito o se atente contra la seguridad, integridad o salud de la población.
Falta de autorización especial en vehículos de circulación restringida.
Artículo 189. Se establecen como disposiciones comunes a los servicios públicos y particulares del transporte de carga, las siguientes:
I.- La Dirección General de Tránsito restringirá y sujetará a horarios la circulación de vehículos de transporte de carga, conforme al volumen de tránsito y al interés público;
II.- Las maniobras de carga y descarga en la vía pública se harán durante los horarios y en las zonas y calles que determine la Dirección General de Tránsito;
III.- Se requiere permiso especial de la autoridad de Tránsito, en el que se establezcan las condiciones que deban satisfacerse cuando:
a).- La carga sobresalga de las partes laterales del vehículo;
b).- Se rebasen cuatro metros de altura;
c).- El peso de la carga rebase la capacidad del vehículo de que se trate;
d).- Por la naturaleza de la mercancía que se transporte, se origine un peligro para terceros o se requieran condiciones especiales de transportación.
IV.- La mercancía transportada no debe arrastrar sobre la vía pública o estorbar la visibilidad del conductor;
V.- La mercancía transportada no debe dificultar la estabilidad o conducción del vehículo u ocultar sus luces, espejos retrovisores o placas de circulación.
VI.-Cuando se trate de materias a granel, se cubrirán debidamente;
VII.- Los cables, lonas y demás accesorios que sirvan para acondicionar o asegurar la carga, estarán fijos al vehículo;
VIII.- Cuando la carga sobresalga de las partes frontal o posterior del vehículo, se protegerá y abanderará, satisfaciendo necesidades diurnas o nocturnas;
IX.- Cuando se transporten objetos que despidan mal olor o sean repugnantes a la vista, será obligatorio llevarlos en cajas permanentes cerradas;
X.- Cuando se transporten objetos que por su naturaleza puedan ocasionar lentitud en la marcha del vehículo, entorpecimiento a la circulación, o daños a la vía pública, se requerirá autorización especial de la autoridad de Tránsito; y
XI.- Las maniobras de carga y descarga deberán efectuarse con celeridad e impidiendo que los artículos se esparzan o derramen en la vía pública.
A.- No respetar horario para el tránsito de vehículos de carga en la vía pública.
B.- No respetar horarios autorizados para carga y descarga en la vía pública.
C.- Falta de permiso especial para peso y dimensiones.
D.- Rebasar los cuatro metros de altura autorizados en permiso.
E.- Exceder el peso autorizado en permiso especial.
F.- No reunir condiciones de seguridad al transportar cargas especiales.
G.- Transportar carga que arrastre sobre la vía.
H.- Llevar carga estorbando la visibilidad.
02/06/14
Nota 111916