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Sin sustento, nombramiento de nuevo director jurídico del ayuntamiento de Nogales.
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A+ A- • Su designación se genera en un marco de ilegalidad, pues no cuenta con el respaldo del cabildo.
DE LA REDACCIÓN.
Nogales Veracruz.-El ex regidor de panteones de Orizaba, ex militante del
Partido Verde Ecologista de
México Fernando Hugo Solano García fue designado como Director del Departamento Jurídico del ayuntamiento de Nogales, área donde se hará responsable de las funciones y actividades correspondientes al mismo.
El hecho levantará ámpula entre los integrantes del cuerpo edilicio, debido a las marcadas diferencias que prevalecen al interior del cabildo nogalense puesto que de acuerdo a lo establecido en la propia ley orgánica del municipio libre para el Estado de Veracruz, corresponde al síndico
José López Aguilar el hecho de delegarle poderes, de manera que hasta el momento no hay sustento ni fuerza en tal nombramiento, pues si bien es cierto el presidente municipal Antonio Bonilla nombró a Hugo Solano como Director Jurídico, éste no funge como representante legal del síndico a través de una "delegación de poderes".
O es que ¿acaso el abogado Solano García solo atenderá asuntos sin importancia del gobierno municipal?
Se pudo conocer que los integrantes del cuerpo edilicio desconocen además cual será el salario que devengará, solo se conoció que su "nueva posición" es una imposición más del diputado local
Alejandro Zairick Morante , quien pretendía impulsarlo como titular del registro civil en Ciudad Mendoza y para ello lo hizo asistir a los cursos de capacitación promovidos por la dirección general del registro civil.
El caso, es que el tema será discutido hoy jueves en sesión de cabildos que se realizará a las 12:00 horas, donde literalmente "saldrán chispas", pues cabe recordar que recientemente el alcalde Antonio Bonilla decidió dar de baja a parte de la plantilla de confianza del síndico
José López Aguilar .
Mal y de malas las cosas al interior del gobierno municipal donde las cosas no le salen como espera al munícipe Toño Bonilla y a su grupo de 15 asesores.
ENTÉRESE:
Sobre el particular la ley orgánica del municipio libre reza:
CAPÍTULO V
DEL SÍNDICO
Artículo 37. Son atribuciones del Síndico:
I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo.
10/07/14
Nota 112448