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Los nombres de pensionados y jubilados son datos personales: IVAI.
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A+ A- • Ayuntamiento de Boca del Río deberá proporcionar información sobre servicio de limpia pública.
• Ayuntamiento de Xalapa deberá informar sobre programa operativo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
De la redacción.
El nombre de los pensionados y jubilados son datos personales, así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, al resolver un recurso de revisión donde se reclamó la negativa del Instituto de Pensiones del Estado (IPE) de proporcionar la lista de todos aquellos derechohabientes o beneficiarios que reciben una pensión o jubilación por una cantidad mayor a 50 mil y menor a 100 mil pesos al mes, entre otras cantidades.
Esto es así porque si bien la información solicitada se refiere a una erogación que realiza el Estado, debe tenerse en cuenta que las personas que perciben una pensión no forman parte de los servidores de la administración pública estatal; de ahí la imposibilidad de difundir el nombre de los mismos, sin su autorización. Lo que se sustenta con la tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que "un trabajador jubilado no puede ser considerado con el carácter de trabajador en actividad puesto que ese carácter lo da el hecho mismo de prestar servicios; y las cantidades de dinero que periódicamente se entregan al jubilado no constituyen salarios sino simplemente una pensión".
Por lo que el IVAI resolvió que fue correcto el actuar del IPE al indicar que la lista con el nombre de los beneficiarios correspondía a datos personales y, en consecuencia, únicamente remitir la información estadística consistente en el número de pensionados y los rangos considerando las cantidades indicadas por el solicitante.
Al dar respuesta, el sujeto obligado atendió otras peticiones de la solicitud, proporcionando la siguiente información: copia simple del estado de todas sus cuentas bancarias, para saber cuál era su capital, los compromisos mensuales que tiene en pago con sus empleados, así como sus obligaciones de pensiones y jubilaciones; y a cuánto asciende la deuda que tiene el Gobierno de Veracruz o la Secretaría de Finanzas y Planeación con el IPE.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información también resolvió un recurso de revisión presentando en contra del Ayuntamiento de Boca del Río ante su omisión de proporcionar diversa información relacionada con el Comité y Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles; con el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios; el padrón de proveedores por prestación de servicios y arrendamiento; contratos de proveedores o empresas arrendadoras de vehículos del servicio público municipal de recolección de basura y el proceso de licitación, entre otros.
Durante la sustanciación, el sujeto obligado manifestó que en los términos en que se encontraba redactada la solicitud de información le era imposible dar respuesta. El IVAI determinó que el titular de la unidad de acceso a la información debió proceder conforme al artículo 56.2 de la ley de la materia que establece que, si los datos contenidos en una solicitud fuesen insuficientes o erróneos, la unidad de acceso debe requerir que se aporten más elementos o se corrijan los datos originalmente proporcionados.
Por otro lado, se trata de información que no es reservada ni confidencial, sino información pública que de oficio la entidad municipal debe publicar, de conformidad con el artículo 8.1, de la ley citada. Y dado que el artículo 62.1 establece que la falta de respuesta a una solicitud en el plazo legal se entenderá resuelta en sentido positivo, el sujeto obligado deberá entregar la información de manera gratuita una vez que la resolución haya causado estado, en un plazo no mayor a quince días.
En el caso, la entrega de la información en copia simple es exigible al sujeto obligado porque la mayor parte de lo solicitado corresponde a obligaciones de transparencia que el Ayuntamiento debe publicar de manera electrónica sin que medie solicitud de información, aunado a que al omitir dar respuesta dentro del plazo legal la información debe darse de manera gratuita.
Entre otros asuntos, el IVAI ordenó al Ayuntamiento de Xalapa proporcionar la relación de altas y bajas de personal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, esto, ante su omisión de dar respuesta a una solicitud de información.
Asimismo, le ordenó entregar copia del programa operativo de esta Dirección, pues aun cuando el solicitante lo requirió sobre la "Dirección de Desarrollo Urbano y Ecológico" y se advierte que el nombre correcto es "Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente", el sujeto obligado en lugar de notificarle la inexistencia de la información, debió prevenirlo de la imprecisión o atender lo que verdaderamente quiso decir. Siendo aplicable al caso la tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN que establece que el juzgador "debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, ya que solamente en esta forma se puede compaginar una recta administración de justicia, al no aceptar la relación oscura, deficiente o equívoca, sobre todo si su verdadero sentido se desprende fácilmente".
En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 58 recursos de revisión.
13/08/14
Nota 112891