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• Ex alcalde, caería en incumplimiento de un deber legal.
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A+ A- POR: RAFAEL HERNANDEZ R.
TLILAPAN, VER- El ex alcalde del municipio de
Tlilapan Federico Juárez Ramírez podría caer en el delito de incumplimiento de un deber legal, ya que en el oficio BOO.00 R10.052.076 del 14 de febrero del 2012, a donde le informa la CONAGUA que debería de concluir la obra de construcción de la planta de tratamiento, y dice también que en el articulo 12.1 párrafo 14 " los servidores públicos de la CONAGUA de los organismos operadores operadores de agua y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores , estarán obligados a informar al respecto a la SECRETARIA DE ELA FUNCION PUBLICA Y A LAAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION CON EL OBJETO de que se finquen responsabilidades.
Con los recursos del gobierno federal y por medio de CONAGUA fue canalizado la fuerte inversión de más de 15 millones de pesos y luego de que esta construcción de la planta de tratamientos de aguas residuales del ejercicio 009—2010, no fuera aplicado los recursos en formas y de manera responsable, LA CONAGUA. Le giro el oficio No. B00.00.R10.05.2 - 055 DEL 8 DE ENERO DEL 2013.
A donde instruyen que el ex alcalde Aldino Bravo de Jesús tenía que ser denunciado por el también ex alcalde
Federico Juárez Ramírez quien incumplió y cayó en el delito de incumplimiento de un deber legal.
Así mismo en otro oficio similar BOO.R10.05.2-076 de fecha 14 de febrero del 2012, se le informo que debería de concluir la obra de construcción de planta de tratamiento , así mismo le dieron a conocer que las reglas de operación en su artículo 13.2 en su fracción 1 dice "Que cuando no se cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes reglas " para los casos previstos en el punto1, los gobiernos estatales y /o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos ". Así mismo señala "que no podrán participar en la ejecución de los programas los ejecutores que incumplan las presentes reglas de Operación y estos serán elegibles hasta que hayan sub sanado dicho incumplimiento, si corresponde al ejecutor estatal la no participación, esto no evitara que participen los municipios que cumplen con los criterios para participar en el programa de que se trate.
En caso de ser el municipio quien incumpla, el estado podrá participar en el programa y ejecutar acciones incluso en el municipio que esté en incumplimiento y este ultimo deberá formalizar las acciones que el estado ejecutara."
Así mismo, el articulo 12.1 inciso b) en su párrafo 4º dice que "los servidores públicos de la CONAGUA de los organismos operadores de agua y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, están obligados a informar al respecto a la secretaría de la función publica y a la auditoria superior de la federación con el objeto de que se finquen responsabilidades que correspondan.
18/09/14
Nota 113310