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IVAI resuelve asunto relacionado con protección de datos personales.
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A+ A- • En estos casos es necesario identificarse y acreditar ser el titular del derecho vulnerado.
De la redacción.
El día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) resolvió un instructivo de responsabilidad por la presunta violación a la ley para la tutela de datos personales, interpuesto por un particular por invasión a su privacidad en contra de la Titular de la Secretaría de Protección Civil, con motivo de la recepción de un mensaje de texto relacionado con la prevención del frio.
En este asunto, el Consejo General del IVAI tuvo por no presentado el escrito dado que en asuntos relacionados con protección de datos personales es necesario que el solicitante se identifique plenamente y que acredite que es titular del derecho que considera vulnerado y, en el caso, la persona no compareció ante el Instituto para acreditarlo durante el plazo que se le concedió para ello.
Y es que por acuerdo de doce de diciembre de dos mil catorce, este órgano colegiado previno al particular para que dentro del término de tres días proporcionara su nombre completo, copia de su identificación oficial y acreditara ser el titular de la línea de telefonía celular; sin embargo, el Instituto no obtuvo respuesta.
El consejero presidente
José Luis Bueno Bello explicó que "este es un derecho personalísimo que tiene que ejercer cada quien; en el caso particular no se llevó a cabo y por consiguiente nosotros debemos de tener por desechado el presente recurso".
Por su parte, el consejero Fernando Aguilera de Hombre dijo que si la persona titular de ese derecho no continuó con el trámite, ante esa falta de interés, el Instituto no puede actuar oficiosamente.
"Si tengo datos personales dispersos, -vamos a suponer: nombres, domicilio- que no estén de tal manera ligados, que no me permitan identificar de quién estamos hablando, o de qué persona se trata, pues simple y sencillamente son datos personales que no causan ningún daño; entonces aquí para poder determinar en un momento dado si causó algún daño a alguien, ese alguien tiene que identificarse", expresó.
En ese sentido, la consejera
Yolli García Alvarez precisó que los artículos 44 y 55 de la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz establecen que para la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales se deberá acreditar la identidad.
Asimismo, al recordar que recientemente el Instituto determinó que las personas podían solicitar información o promover recursos de revisión utilizando seudónimos, la Consejera consideró necesario precisar que esta no era una resolución contradictoria, puesto que en el caso de protección de datos personales la ley exige que se acredite la titularidad de ese derecho, mientras que en el caso del acceso a la información se puede ejercer sin necesidad de acreditar la personería porque es un derecho humano que la ley obliga a potencializar al máximo.
En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió este instructivo de responsabilidad por la presunta violación a la ley para la tutela de datos personales, en el que la cuenta corrió a cargo de la Directora de Datos Personales.
24/01/15
Nota 114731