|
• Se pidió pagar según Código Hacendario Municipal cuyas cuotas son elevadas.
|
A+ A- De la redacción.
El día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) resolvió dos recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Xalapa, relacionados entre otras cosas con la inconformidad por el costo de la información solicitada.
En uno de los asuntos, un particular requirió conocer la fecha y el fundamento legal del cierre de la Cueva de la Orquídea. El sujeto obligado puso a disposición del solicitante la información en diez hojas, comunicándole que se le entregarían una vez realizado el pago correspondiente previsto en el artículo 255 del
Código Hacendario Municipal que refiere que la copia por hoja va de 1 a 1.10 salarios mínimos, además de una contribución adicional marcada en el artículo 173 de dicho código.
El IVAI determinó que el costo de reproducción, como en ocasiones anteriores se le había instruido, no podía ser ese, sino que debía ajustarse a lo establecido en el Acuerdo ODG/SE-125/06/08/2014, emitido por este instituto en el que se dan a conocer los criterios que deben adoptar los sujetos obligados al fijar los costos para la expedición de copias cuando se soliciten en el ejercicio del derecho de acceso a la información, donde se establece que se debe pedir un costo razonable de reproducción.
Por otro lado, el Instituto consideró que deben privilegiarse los medios electrónicos, máxime porque el recurrente así lo solicitó; que si bien el sujeto obligado puso la información a disposición al argumentar que no le fue posible enviarla mediante el sistema Infomex por exceder el tamaño permitido, como lo solicitado era únicamente el nombre y artículos de la ley o leyes con base en las que se ordenó el cierre de la Cueva y la fecha en que esto se llevó a cabo, dichos datos pudieron ser remitidos fácilmente vía electrónica.
En el segundo de los asuntos el particular solicitó conocer diversa información relacionada con el libro "El sonido del agua" como: costo, número de ejemplares editados, copia de facturas, entre otros.
Aquí el sujeto obligado omitió pronunciarse respecto de una parte de lo solicitado por el recurrente e igualmente condicionó la entrega de la información a su pago de acuerdo al
Código Hacendario Municipal , contraviniendo la ley de la materia, que entre otras cosas señala que los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción poniendo la información a disposición de los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.
En ambos casos se ordenó que se entregue o ponga a disposición la información solicitada conforme a lo argumentado.
Asimismo, el IVAI resolvió tres asuntos relacionados con falta de respuesta: al Ayuntamiento de Cosoleacaque le ordenó que entregue o ponga a disposición de manera gratuita la nómina de enero de dos mil catorce a la fecha, con nombres del presidente municipal, síndico, regidores, tesorero, titular de la unidad de acceso, así como directores, auxiliares y todo el personal sindicalizado que labora en el Ayuntamiento.
Por la misma inconformidad, al Ayuntamiento de Coetzala le ordenó que entregue la nómina municipal a partir del quince de enero al treinta de agosto del dos mil catorce; y al Ayuntamiento de Minatitlán, que proporcione la nómina del año pasado. En este último caso, si bien durante la substanciación del recurso el sujeto obligado proporcionó tabuladores del personal de confianza y sindicalizado, el Instituto consideró que lo requerido no correspondía con lo solicitado.
Finalmente, al resolver diversos recursos de revisión, el IVAI confirmó las respuestas emitidas por la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) y la Oficina del Gobernador que manifestaron no contar con copia del convenio de automaticidad firmado entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con los 32 gobernadores en mayo de dos mil catorce.
Esto, pues la SEV no fue parte del citado convenio y dentro de las facultades de la Oficina del Gobernador no se encuentra el generar y/o resguardar la información reclamada. Sin embargo, en aras de que no se continúe vulnerado el derecho de acceso a la información del recurrente, se le orientó para que dirija su solicitud ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a efecto de sea este quien dé respuesta a su requerimiento, por ser una de las partes que participó en la firma del convenio reclamado.
En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 13 recursos de revisión.
05/02/15
Nota 114883