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• Dejó a salvo los derechos del promovente para acudir al IFAI.
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A+ A- • IVAI carece de competencia para requerir a empresas telefónicas.
• El órgano federal es quien tiene la facultad para obtener datos de compañías de telefonía celular.
De la redacción.
El Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), en sesión pública de hoy, resolvió que no existen elementos para determinar la responsabilidad de
Noemí Guzmán Lagunes o de la Secretaria de Protección Civil por la presunta violación a la protección de datos personales de un particular tras el envío de un mensaje de texto para la prevención en temporada invernal.
En diciembre pasado, el Instituto recibió una queja en la que una persona se inconformó por no haberse respetado la privacidad de su número telefónico personal al recibir un mensaje con el texto: "Llego el Frio. Abrigate bien y evita cambios bruscos de temperatura. Cuida a los pequeños y adultos mayores durante todo el invierno. NOEMI GUZMAN L. Sec de PC", pues refirió que se obtuvo su número sin consentimiento expreso.
La Secretaría de Protección Civil, a través de su entonces titular, negó el envío de dicho aviso y desconoció su origen. Sin embargo, el IVAI solicitó diversa información para allegarse de mayores elementos y salvaguardar el derecho de protección de datos personales del promovente y su posible afectación.
Por ello, requirió copia certificada o certificación de inexistencia de: a) lista de los números de celular institucionales y nombre del servidor público a quien estuviesen asignados en el mes de noviembre pasado, b) programas de prevención del frío vigentes en el mismo mes y c) contrato de campaña publicitaria con empresa de telefonía celular con motivo de programas de prevención del frío en 2014.
La Secretaría respondió que no realizaba erogaciones por servicios de telefonía celular, tras existir disposición legal que establece que los gastos por el desempeño de sus funciones deben ser cubiertos por el servidor público; que no existía contratación con compañía telefónica para la publicidad de prevención del frío y que en la campaña por dicha temporada no se contempló el uso de telefonía celular.
Ante estas condiciones, el IVAI determinó que para que la afectación a la privacidad del promovente sea atribuible a un ente público o algún servidor de este, se requiere que el dato personal obre en posesión del mismo o se haya obtenido de forma indebida; y en el caso no existen elementos para determinar que la autoría del mensaje de texto en cuestión sea de la referida funcionaria o de alguno de los servidores públicos que integran la dependencia.
Sin embargo, el Instituto dejó a salvo los derechos del promovente para que de considerarlo pertinente acuda al mecanismo de oposición de datos personales ante la empresa que le brinda el servicio de telefonía o, incluso, acudir ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), quien tiene la atribución para obtener datos de las compañías telefónicas que pudieran ser las concesionarias del servicio de telefonía móvil del número del cual se realizó el envío de dicho mensaje de texto.
No obstante, a efecto de evitar la posibilidad de que exista confusión en la ciudadanía el IVAI recomendó a la Secretaría de Protección Civil que implemente políticas de comunicación que permitan que la ciudadanía identifique plenamente que se trata de recomendaciones emitidas por ella, utilizando sus cuentas oficiales o portal web; usar la imagen institucional y omitir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos .
En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 52 recursos de revisión y un instructivo de responsabilidad por presunta violación a la Ley para la Tutela de Datos Personales.
04/03/15
Nota 115179