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• En cruceros se terminaron los malabaristas y vendedores.
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A+ A- • Autos "maceta" serán llevados al corralón.
De la redacción.
Xalapa.- Con el nuevo reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, se terminarán los malabaristas en los cruceros, vendedores en cada semáforo, autos "maceta" venta o renta de autos en vía pública, estas y otras obligaciones contiene este documento modificado y que seguramente traerá reacciones encontradas.
Desde el pasado 16 de junio fecha de su publicación deberán respetar todos los veracruzanos.
Entre las novedades más sobresalientes se encuentra la obligatoriedad para todo vehículo para que circule en las vías públicas del Estado de contar con póliza de responsabilidad civil vigente otorgada por compañía aseguradora que ampare, al menos, los daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y en sus bienes.
La póliza de seguro deberá portarse en el vehículo y el conductor, cuando haya cometido alguna infracción a la Ley o a este Reglamento o en su defecto haya participado en un hecho o accidente de tránsito, tendrá la obligación de exhibirla a los policías viales.
El nuevo reglamento define que los usuarios de las vías públicas, deberán abstenerse de realizar todo acto que pueda entorpecer la circulación, constituir un obstáculo o peligro para los peatones y los vehículos, o que cause daños a propiedades públicas o privadas.
A partir de ahora se prohíbe realizar en la vía pública los siguientes actos:
Depositar objetos, materiales de construcción o de cualquier otra índole.
Estacionar vehículos o remolques deteriorados, inservibles por más de 72 horas, la Dirección General retirará dichos vehículos sin requerir denuncia para ello y los llevará al depósito correspondiente, los gastos de dicho traslado y depósito serán a cargo de su propietario o posesionario, lo anterior será infracción leve.
El incumplimiento a lo anterior en el término de cinco días después de que haya sido debidamente notificado de ello por la Dirección General, será considerado como infracción grave.
Estacionar vehículos para su venta en la vía pública, afectando con ello el tránsito de peatones y vehículos.
Jugar en la superficie de rodamiento de las vías públicas.
Realizar actos de malabarismo y otras suertes que pongan en riesgo a quienes las efectúan o a terceros.
Ofrecer a los ocupantes de los vehículos, mercancías o servicios, repartir propaganda o solicitar ayuda económica, sin contar con el permiso de la autoridad competente.
Sobre el uso de dispositivos tecnológicos especializados para prevenir accidentes
El reglamento define en su artículo 263 que la Dirección General a fin de prevenir accidentes en las vialidades y evitar la pérdida de vidas y daños materiales a los usuarios de las vías públicas, implementará operativos y estrategias de carácter preventivo, mediante el uso de señales, dispositivos, objetos electrónicos, mecánicos y de innovación tecnológica, de conformidad con el artículo 23 de la Ley, pudiendo ser entre otros los siguientes:
I. Cámaras electrónicas para detectar a los vehículos que excedan los límites de velocidad permitidos en las vías públicas, establecidos en este Reglamento.
II. Dispositivos de radar y láser, mediante pizarras electrónicas o pistolas para detectar el exceso en los límites de velocidad permitidos por este Reglamento.
III. Sistemas electrónicos de video-vigilancia, fijos o móviles, para identificar a los vehículos de los infractores de los límites de velocidad, y de los dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
IV. Sistemas y equipos electrónicos instalados en cruceros, que emitirán secuencias fotográficas o video de los vehículos que participen en un hecho o accidente de tránsito al incumplir con los Dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad, previstos en este Reglamento.
II.
Los dispositivos o medios tecnológicos servirán a la Policía Vial, para evidenciar los siguientes supuestos:
I. La mecánica de sucesos en caso de hechos de tránsito y seguridad vial.
II. La velocidad superior a la máxima permitida para un vehículo.
III. Falta de observancia a la señalización vial.
IV. La comisión de probables hechos delictivos que se capten a través de estos medios.
V. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.
El nuevo reglamento contempla éstas y muchas otras situaciones e infracciones por lo que a continuación se pone a disposición la liga donde se podrá conocer el resto de la información.
A partir de la página 150 se pueden conocer las causas de las multas y el monto de las mismas.
26/06/15
Nota 116444