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• El órgano garante ya había realizado diversos exhortos y asesorías
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A+ A- • IVAI, a favor de máxima publicidad: Xalapa deberá dar listado de sancionados por sacar basura fuera de horario
De la redacción.
Ante la actitud reiterada de omitir responder a diversas solicitudes de información, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) ordenó hacer del conocimiento de la presidenta municipal y del contralor interno del Ayuntamiento de Jilotepec la conducta infractora en que ha incurrido su titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Al resolver anteriormente varios recursos de revisión por falta de respuesta, los comisionados del IVAI, además de haber realizado diversos exhortos, buscaron acercamientos y brindaron asesorías a fin de que se diera cabal cumplimiento a la ley de la materia. No obstante, en la sesión pública de hoy, el órgano resolvió nuevamente un asunto originado por omisión de responder, en este caso, a una petición para conocer la relación o padrón de licencias o permisos otorgados en la presente administración municipal detallándose el costo de recaudación por ese rubro.
Aquí, el sujeto obligado también omitió comparecer para manifestar lo que a su derecho conviniese antes de emitirse resolución.
Ante ese panorama es que los comisionados consideraron necesario ir más allá con la finalidad de desalentar la continuidad de la conducta infractora, máxime que lo solicitado no se trata de información reservada ni confidencial y que, además, corresponde a lo que se debe dar a conocer como parte de las obligaciones de transparencia del municipio; por lo que este deberá dar respuesta, entregar y/o poner a disposición lo solicitado de manera gratuita.
En otros asuntos, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información determinó que el Ayuntamiento de Xalapa deberá proporcionar a un solicitante el listado de ciudadanos que hayan sido sancionados por no respetar los horarios para sacar basura o desechos sólidos, mencionando nombre con apellidos y monto de la multa, esto, respecto de 2014 hasta el 16 de agosto de 2015, fecha en la que se realizó la solicitud de información.
El Instituto lo determinó así, luego de resolver un recurso de revisión que se interpuso por inconformidad con la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; en esta se adjuntó un oficio del subdirector de Limpia Pública manifestando que, toda vez que el procedimiento que el área realiza es de carácter administrativo sancionador, la recopilación de los datos tenía el fin específico de imponer una sanción económica a los infractores y que en este caso se trataba de datos personales.
El órgano garante analizó que si bien la información solicitada puede considerarse como dato personal, por ese solo hecho no debe reservarse o negarse su acceso, pues no corresponde a los casos previstos en el artículo 12 de la ley de transparencia del estado de Veracruz.
Al realizar un análisis de prueba del daño para valorar si el perjuicio a la privacidad resulta mayor que los beneficios que podrían lograrse con la difusión de la información, el IVAI ponderó el derecho de las personas de estar informadas sobre la situación real de las finanzas del Ayuntamiento y exigir la recuperación de los adeudos para lograr el desarrollo sustentable de los servicios públicos, entre los que se encuentra el de limpia pública.
El Instituto estableció que al dar a conocer estos datos el sujeto obligado tendrá mayor posibilidad de lograr el cobro de dicha multa puesto que la mayoría de personas al verse exhibidas acuden a realizar el pago.
Respecto a un riesgo a la privacidad, el IVAI estableció que para que esto suceda la divulgación de datos personales debe ser tal que permita identificar a las plenamente, por lo que si se publica un listado que solo contenga nombre del sancionado y monto de la multa sin otro dato que permita su identificación plena, -como podría ser su domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro Población u otros datos específicos- no se pone en riesgo su vida, su seguridad o su salud.
Sobre una afectación a la buena fama, la imagen pública y el honor, en este, como en otros asuntos similares, el IVAI también concluyó que para que alguien pueda ser considerado como honorable debe comenzar por cumplir con las normas y disposiciones que rigen la vida en sociedad, y en caso de no seguirlas no existe honor que proteger ante el incumplimiento.
El IVAI hizo hincapié en que el Ayuntamiento deberá verificar minuciosamente que el nombre de los infractores realmente corresponda al de ciudadanos que ya han sido sancionados, es decir, que su procedimiento administrativo sancionador ya ha causado estado.
En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 29 recursos de revisión.
05/11/15
Nota 118016