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Protegerían la calidad de vida de los enfermos terminales: Pontón.
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A+ A- • Presentó una Iniciativa para reformar la Ley de Salud del Estado y garantizar el respeto a su dignidad y un trato y servicio humanos.
De la redacción.
Para proteger la calidad de vida de los enfermos terminales y garantizar el respeto a su dignidad, un trato y servicio humanos, mediante cuidados paliativos, la diputada local María del
Carmen Pontón Villa presentó, en nombre de su grupo legislativo, una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Veracruz.
En tribuna advirtió que en los últimos años se registra una creciente incidencia de padecimientos crónico-degenerativos, en cuya evolución se presenta un estado clínico llamado terminal, en el que la esperanza de vida es de seis meses.
Aclaró que con esta iniciativa no se busca prolongar agonías o acelerar el proceso de muerte, sino dejar que ésta llegue de manera natural, pero sin sufrimiento. Significa respetar el derecho del paciente de elegir entre un tratamiento terapéutico y cuidados paliativos, previa información clara de las consecuencias de su decisión.
En este punto, señaló Pontón Villa, el Estado, de manera subsidiaria, debe asumir la parte que le corresponde e implementar programas y acciones en coordinación con las instituciones, los especialistas y los ciudadanos.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La Iniciativa, turnada a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia para su análisis y dictamen, establece un catálogo de derechos de los enfermos en situación terminal, desde el momento en que ingresan a un hospital hasta que reciben los cuidados paliativos, y su derecho de tener en todo momento información clara, precisa y suficiente para la toma de decisiones.
Incluye un apartado especial sobre los derechos de los niños que padecen una enfermedad incurable y que, por su condición de mayor desventaja, deben ser atendidos; también, medidas para proporcionarles cuidados paliativos.
El proyecto legislativo contempla reformas a los artículos 29, fracción III; 34; 35, fracción III y 55; se adicionan las fracciones IV bis y XIX al apartado A del artículo 3º, recorriéndose en su orden las subsecuentes; las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 4º; la fracción VI bis al artículo 29 y la fracción IV al artículo 35 de la Ley de Salud del Estado.
En la propuesta destaca la necesidad de garantizar el tratamiento integral del dolor, la atención a los enfermos en situación terminal, así como el pleno, libre e informado ejercicio de sus derechos y demás ordenamientos aplicables.
Contempla cuidados básicos, como higiene, alimentación, hidratación y curaciones; cuidados paliativos, como el cuidado activo y total de las enfermedades que no responden a los tratamientos, así como aspectos psicológicos, sociales y espirituales.
En el texto, se define al enfermo en situación terminal como el paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.
Se entiende por enfermedad terminal aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución y que, por ello, conlleva a la muerte en un tiempo variable, generalmente inferior a seis meses; es progresiva; provoca síntomas intensos, multifactoriales, cambiantes y conlleva un gran sufrimiento físico y psicológico en la familia y el paciente.
11/12/15
Nota 118420