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Multan a Tomás Ríos por delito electoral.
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A+ A- De la redacción.
El
Juzgado Décimo Sexto de Córdoba rechazó el amparo solicitado por el alcalde Tomas Ríos para evadir la multa de 500 días de salario mínimo que le impuso la Legislatura del Estado en el 2015 por promover su imagen a través de la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento.
La resolución fue impuesta el pasado 29 de enero del 2015 como resultado de la queja formulada por el Partido del Trabajo (PT), quien lo acusó de realizar propaganda personalizada y el uso indebido de recursos públicos. Por lo que Ríos Bernal tendrá que pagar poco más de 35 mil pesos.
Esto después de que el Instituto Nacional electoral (INE) se declarara incompetente en el tema por lo que la LXIII Legislatura del Estado por acuerdo de la junta de Coordinación Política fijó la sanción, misma que tendrá que ser pagada por el funcionario a la Tesorería del Estado. La fecha podría ser determinada en un plazo no menor a los 15 días. La Legislatura informó de esta resolución del Consejo General del INE para su conocimiento y los efectos que tuviera lugar.
La queja presentada por el PT por contravenir a la normatividad electoral, fue en contra de los ciudadanos
Tomás Ríos Bernal , alcalde de Córdoba;
Andrea Ríos Álvarez , presidenta del sistema municipal para el desarrollo integral de la familia (DIF) y en contra de su Secretaria Particular.
Sin embargo, en el mes de marzo del 2015 el alcalde
Tomás Ríos Bernal interpuso un amparo en el
Juzgado Federal Décimo Sexto de Circuito con sede en Córdoba en contra de dicha sanción al argumentar que en ningún momento la Legislatura Local le había otorgado el derecho de audiencia así como tampoco la posibilidad de defenderse en la vía jurídica.
Más información en: https://goo.gl/WXw1jn
30/05/16
Nota 120375