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IPE deberá dar información sobre préstamo que otorgó a Gobierno del Estado en 2009.
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A+ A- David Palacios.
Orizaba, Ver.- Tras resolver dos recursos de revisión, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) proporcione, a quien lo solicitó, información sobre el préstamo que otorgó al Gobierno del Estado en 2009 así como sobre la inversión de fideicomiso en Value Casa de Bolsa, proporcionando copia de contratos y movimientos bancarios.
En el expediente IVAI-REV/769/2016/I, la solicitud consistió en: copia del contrato de comisión mercantil con el que se autorizó la inversión a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación; copia de cheques entregados por dicha secretaría, recibos de caja, transferencias bancarias u otro documento equivalente al pago del préstamo; de haber sido devuelto el dinero, conocer en qué institución fue invertido y cómo se contabilizó en los estados financieros, proporcionando copia de ellos y señalando en qué rubro se ubicó.
En el IVAI-REV/751/2016/I, se solicitó conocer en qué fecha fue realizada la primera inversión del fideicomiso del IPE en Value Casa de Bolsa; copias de diversos contratos que se realizaron con dicha institución financiera de enero 2011 a marzo de 2016; copia de movimientos realizados en esa o en cualquier otra entidad bancaria en donde estén resguardados los fondos del fideicomiso del IPE de los meses de abril, mayo y junio de 2016.
Al responder a ambas solicitudes, el IPE mencionó que se encontraba imposibilitado para dar contestación -a fin de actuar conforme a derecho y evitar el dictado y/o cumplimiento de sentencias contradictorias- en razón de que existían sendos recursos de revisión pendientes de resolver por parte del IVAI que estaba íntimamente relacionados con lo peticionado. Por lo que informó al solicitante que podía realizar nuevamente su solicitud en el momento en que se dictasen las sentencias y que estas causaran estado.
En el IVAI-REV/769/2016/I posteriormente refirió que la información solicitada era de tipo contable del año 2009 y que únicamente se tiene la obligación de resguardar esta documentación hasta por cinco años.
Para el IVAI, el actuar del sujeto obligado no fue ajustado a derecho, ya que si bien la misma persona en otra ocasión solicitó información relacionada, lo cierto es que no se trata de documentación idéntica para estimar que ya fue motivo de estudio y que por ende se pudieran emitir sentencias contradictorias. Además de que, contrario a lo que afirma, estos recursos de revisión ya fueron resueltos y debidamente notificados.
Respecto a lo manifestado sobre el tiempo de resguardo de información de tipo contable, en la sentencia se le señaló que no toda la información solicitada tiene este carácter.
Por tanto, toda vez que lo solicitado es información pública, deberá proporcionarla en la forma en que la resguarde o tenga generada sin impedimento de enviarla electrónicamente si así la conserva. Tratándose de la copia de documentos sobre el pago del préstamo, estados financieros y movimientos bancarios, deberá proporcionar versión pública testando el número de la cuenta, ya que conforme al criterio 12/09 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información este dato es información reservada.
13/10/16
Nota 121935