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• Podrán ser reelectos o ratificados: Del Castillo.
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A+ A- • El título profesional deberá tener diez años.
Redacción// www.orizabaenred.com.mx
Xalapa, Ver.- El Grupo Legislativo del
Partido Revolucionario Institucional de la
Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, en voz del diputado Juan Manuel del Castillo González presentó una iniciativa de Decreto que reforma los artículos 58, fracción III, y 59; adiciona un párrafo al artículo 57; y deroga la fracción V del artículo 41, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El legislador local dijo que dicha iniciativa propone que a los Magistrados del Poder Judicial del Estado, en lo sucesivo, se les nombre por seis años, que es el período más común en los Estados de la República; que tengan la posibilidad de ser reelectos o ratificados en el cargo, como lo mandata la Constitución Federal; y que, aun en esas circunstancias, cesen en sus funciones al cumplir 70 años de edad, cumplan 15 años en el cargo, se les declare con incapacidad física o mental, o incurran en alguna causa de responsabilidad administrativa, política o penal.
Expresó que es importante señalar que para el caso de los Magistrados ya nombrados para un período de diez años improrrogables, se propone, en el régimen transitorio, que también estén en posibilidad de ser ratificados o reelectos en sus cargos, aunque sujetos a las causas de cesación en los mismos antes descritas, de tal modo que no se afecten derechos adquiridos que puedan ser invocados, en caso de demandar el amparo de la justicia federal al no ser incluidos en el nuevo esquema de duración de los Magistrados en sus cargos.
Por otra parte, el diputado Juan Manuel del Castillo explicó que se estima también reformar el texto constitucional, respecto de uno de los requisitos para ser magistrado, pues no se ajusta a lo dispuesto por la fracción III del artículo 116 constitucional, en la que se indica que serán los mismos que los señalados para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concretamente el referente a la antigüedad del título profesional, que debe ser de diez años y que en la Constitucional Local se señala de cinco años.
Agregó que de igual modo, se propone suprimir la atribución de la Diputación Permanente, en la fracción V del artículo 41, de designar provisionalmente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y tomarles la protesta de ley, así como la de concederles o negar las solicitudes de licencias o renuncia que les sometan dichos servidores. Como consecuencia, se plantea igualmente eliminar una disposición relativa a esa facultad del órgano que funciona en los recesos del Congreso, contenida en el artículo 59 constitucional.
Del Castillo González dijo que lo anterior señalado se propone porque se trata de normas que ya no se corresponden con la realidad, en la que ahora es mucho más factible que el Congreso se reúna con prontitud, en caso de estar en receso, y porque, además, únicamente prevé lo relativo a los miembros de uno solo de los tribunales en que se deposita el Poder Judicial. De manera aún más significativa, al amparo de esa disposición anacrónica, como ya se refirió anteriormente, se ha llegado a interpretar que como la designación es provisional, al momento de que se reúne el Congreso para darle el carácter definitivo al nombramiento, el magistrado adquiere inamovilidad en el cargo.
Finalmente, "en atención a una demanda reiterada de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, en el sentido de que debe ampliarse a todos los Magistrados la facultad de elegir a su Presidente, ya que en la actualidad esa trascendental decisión sólo le corresponde legal pero injustamente a los presidentes de las salas colegiadas que integran el Pleno, se plantea adicionar una disposición que permita el ejercicio de ese derecho a todos los Magistrados que conforman ese órgano jurisdiccional".
11/01/17
Nota 122884