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• Aprueban penas por acoso y hostigamiento.
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A+ A- • Se apunta grupo mixto PRI-PVEM punto a favor.
Redacción// www.orizabaenred.com.mx
Xalapa, Ver. - La propuesta de reforma que en el mes de enero presentó el grupo mixto del PRI- PVEM que encabeza,
Erika Ayala Ríos rindió frutos al ser aprobada en el Congreso del Estado y se incrementarán penas en delitos de acoso u hostigamiento sexual.
Los legisladores aceptaron como decreto la reforma los artículos 190, 190 bis y 190 del Código Penal estatal con lo cual se incrementan las penas aplicables para los delitos de hostigamiento y acoso sexual, con lo cual se contribuirá a desalentar, inhibir y disminuir la comisión de esas conductas.
Fueron 47 votos que avalaron está reforma, lo cual presente eliminar el silencio social y particular de muchas niñas, adolescentes y mujeres, así como la implementación inmediata de lineamientos y protocolos en la materia.
Se asentó que en el artículo 190 del Código Penal que quién cometa el delito de acoso sexual quien, con fines Iascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta 500 UMA vigentes.
Así mismo, quién cometa el delito de hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación de la víctima. Al sujeto activo se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 UMA vigentes. Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta mil UMA vigentes.
En el caso que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o cargo público, hasta por cinco años. Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.
29/05/20
Nota 132795