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• Igualdad sustantiva, prohibición del trabajo infantil y perspectiva de la infancia.
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A+ A- Redacción// www.orizabaenred.com.mx
Con 40 votos a favor, el Pleno legislativo aprobó un Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de igualdad sustantiva, trabajo y explotación infantil, así como perspectiva de la infancia y la adolescencia, presentado por las
Comisiones Permanentes Unidas de Derechos de la Niñez y la Familia y Para la Igualdad de Género.
El dictamen establece que, a fin de garantizar la protección de los derechos de este sector poblacional, las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos del Estado deberán establecer un enfoque integral, transversal y con las perspectivas de derechos humanos y de la infancia y adolescencia, en el diseño y la instrumentalización de políticas y programas, así como en los códigos de ética de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos del estado y municipios para su aplicación por parte de los servidores públicos.
Para los efectos de dicha ley -se lee en el capítulo 4-, se entenderá por explotación infantil, también llamado comercio o tráfico de personas, el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos o cualquier forma de esclavitud moderna.
También se precisa que la igualdad sustantiva es la que se expresa en el goce y ejercicio pleno, irrestricto, integral, cotidiano y en todos los ámbitos de la vida, de los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos a la persona, sin distinción alguna, recibiendo en todo momento un trato incluyente y libre de cualquier forma de discriminación.
Se define asimismo la perspectiva de la infancia y adolescencia como la visión científica, analítica y política que comprende a las niñas, niños y adolescentes desde su particular contexto de vida y características de desarrollo, para visibilizar y eliminar las causas de la opresión, violencia, discriminación, utilización en cualquier clase de conflictos, por razón de su edad y desarrollo progresivo, generadas por estructuras culturales que reproducen conductas, costumbres, prejuicios, lenguaje, estereotipos o roles que limitan, obstaculizan, menosprecian o alteran sus capacidades para disfrutar y ejercer plenamente sus derechos. Esta perspectiva promueve la igualdad, el sano desarrollo y el bienestar de la niñez y la adolescencia y contribuye a construir una sociedad en donde las niñas, niños y adolescentes tengan el mismo valor, equidad en derechos y oportunidades.
En cuanto al principio de igualdad y no discriminación, se le explica como la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativa y cuantitativamente de los mismos derechos, sin distinción alguna por motivo de edad, origen étnico o nacional, sexo, diferencias biológicas, idioma, creencias, religión, situación migratoria, opinión política o condición social.
El trabajo infantil es entendido como la actividad peligrosa y perjudicial para el bienestar físico, mental o emocional de niñas, niños y adolescentes, que interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo, privándoles de aprovechar su potencial, disfrutar su niñez y sano desarrollo, afectando su dignidad.
Finalmente, el ordenamiento establece que corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guardia y custodia, así como quienes por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes la obligación primordial de proporcionarles un ambiente de desarrollo y crecimiento en armonía y bienestar, tanto en su interacción física como mental, espiritual, cultural y ética y evitar incitarlos o coaccionarlos a participar en cualquier clase de conflicto.
El dictamen aprobado sin votos en contra ni abstenciones es resultado de las iniciativas presentadas por las diputadas
Ivonne Trujillo Ortiz , el 20 de junio de 2019, relativa a la igualdad sustantiva;
Brianda Kristel Hernández Topete , relativa de la prohibición del trabajo infantil, el 9 de julio de 2019, y
Adriana Paola Linares Capitanachi , en materia de perspectiva de la infancia, el 23 de enero de 2020.
23/06/20
Nota 132976