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• Predio de los Colorines en donde se ubica, queda bajo resguardo de SEDEMA.
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A+ A- Alejandro Villarreal.
Nogales, Ver. - Producto del expediente de investigación PMAVER/DJ/SIS/EXP-050/2011, la Procuraduría del Medio Ambiente, determinó emitir una declaración de Emergencia Ecológica por el relleno sanitario regional de Nogales; por esta situación la dependencia de la Secretaría del Medio Ambiente, concluyó también que el predio en donde se ubica, en la congregación Los Colorines queda a su resguardo ya que no deberá seguir operando.
Además de concluir lo anterior mencionado, la PMA podría sancionar a la empresa Constructo, la cual continuó con la operación de este relleno sanitario a pesar de que su comodato ya se había vencido, además del permiso para seguir captando desechos de todo tipo.
Debido a que ya no seguirá operando este relleno sanitario las autoridades del medio ambiente impusieron medidas correctivas en donde se destaca que todos los sitios de disposición final deben contar con una barrera geológica natural o equivalente a un espesor de un metro y un coeficiente de conductividad hidráulica, de al menos 1 X 10-7 cm/seg, sobre la zona destinada al establecimiento de las celdas de disposición final, o bien, garantizarla con un sistema de impermeabilización.
También se deberá garantizar la extracción, captación, conducción y control del biogás generado en el sitio de disposición final. Una vez que los volúmenes y la edad de los residuos propicien la generación de biogás y de no disponerse de sistemas para su aprovechamiento conveniente, se procederá a su quema, ya sea a través de pozos individuales o mediante el establecimiento de una red con quemadores centrales.
La empresa deberá construir un sistema que garantice la captación y extracción del lixiviado generado en el sitio de disposición final. El lixiviado debe ser recirculado en las celdas de residuos confinados en función de los requerimientos de humedad para la descomposición de los residuos, o bien ser tratado, o una combinación de ambas.
La empresa fue apercibida para diseñar un drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales y el desalojo del agua de lluvia, minimizando de esta forma su infiltración a las celdas. El sitio de disposición final deberá contar con un área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando alguna eventualidad, desastre natural o emergencia de cualquier orden no permitan la operación en el frente de trabajo; dicha área debe proporcionar la misma seguridad ambiental y sanitaria que las celdas de operación ordinarias.
Los sitios de disposición final, de acuerdo con la clasificación antes detallada, deberán alcanzar los siguientes niveles mínimos de compactación. Para asegurar la adecuada operación de los sitios de disposición final, se deberá instrumentar un programa que incluya la medición y control de los impactos ambientales, además del programa de monitoreo ambiental de dichos sitios y conservar y mantener los registros.
Del mismo modo deberá elaborar un manual de operación que contenga dispositivos de control de accesos de personal, vehículos y materiales, prohibiendo el ingreso de residuos peligrosos, radiactivos o inaceptables. Un método de registro de tipo y cantidad de residuos ingresados; cronogramas de operación; programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuíferos; dispositivos de seguridad y planes de contingencia para incendios, explosiones, sismos, fenómenos meteorológicos y manejo de lixiviados, sustancias reactivas, explosivas e inflamables; procedimientos de operación; perfil de puestos y Reglamento Interno.
24/02/21
Nota 134572