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• Presenta Israel Pérez Villegas amparo ante el Congreso del Estado.
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A+ A- Alejandro Villarreal.
Xalapa, Ver. - Tal y como se había vislumbrado, el Congreso del Estado que en su mayoría tiene "levanta dedos" del Movimiento de Regeneración Nacional, echaron mano de viejas estrategias por instrucciones de la Secretaría de Gobierno y negaron la licencia solicitada por el alcalde de Ixhuatlancillo,
Israel Pérez Villegas para contender por la diputación local por el distrito XXI.
Al tener conocimiento de esta situación, el aspirante a la candidatura por la diputación local presentó una demanda ante el tribunal Electoral de Veracruz (TEV) por la negativa de otorgarle la licencia para separarse de su cargo.
De acuerdo con la cédula de notificación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC-99) con fecha del pasado 6 de marzo, el edil es pre candidato a la diputación local por el distrito de
Camerino Zeferino Mendoza y uno de los más fuertes de la zona.
Israel Pérez Villegas solicitó permiso por un período de 102 días, del primero de marzo al 10 de junio, pero el pasado 25 de febrero, la Diputación Permanente notificó que sería la JUCUPO la que determinaría dicha situación, lo que llevo a una investigación ordenada por
Juan Javier Gómez Casarín , para conocer a detalle los movimientos de Pérez Villegas y tratar de frenar sus aspiraciones del munícipe.
Entre las averiguaciones por parte de la Junta de Coordinación Política, estaba el motivo por el cual, el suplente,
Fernando Ochoa Vergara declinó subir de manera interina al puesto. Ante esta situación, corresponderá a la Magistrada Presidenta del TEV,
Claudia Díaz Tablada , tomar cartas en el asunto y analizar los alegatos y poner a consideración del pleno jurisdiccional el dictamen de sentencia.
Debido a lo anterior, la titular del Tribunal Electoral de Veracruz ordenó a la presidenta del Congreso Veracruzano,
Adriana Linares Capitanachi , exhibir por 72 horas la impugnación de Pérez Villegas en un lugar público del recinto legislativo, a fin de que quien así lo considere esté en aptitud de comparecer a juicio, por escrito, como tercero interesado.
La responsable de la
Sexagésima Quinta Legislatura deberá remitir dentro de un período comprendido de 24 horas siguientes, original o copia certificada de las constancias que acrediten la publicitación del juicio, o escritos de terceros, o en su caso que sean presentadas la certificación de no comparecencia respectiva.
La magistrada Presidenta del TEV, puso un ultimátum a Linares Capitanachi, que de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondrá una de las sanciones previstas en el artículo 374 del Código Electoral del Estado.
09/03/21
Nota 134660