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• TEPJF ordena revisar sentencia emitida por el TEV.
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A+ A- Redacción// www.orizabaenred.com.mx
Xalapa, Ver.- La
Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del
Poder Judicial Federal (TEPJF), modificó, para efectos, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que determinó, por una parte, la existencia de violencia política en razón de género (VPG) en contra de una candidata a la presidencia municipal de Camerino Z. Mendoza, (Ingrid Romero García) atribuida a la persona responsable de la cuenta de Facebook "Mendoza debe ser oído"; y, por otra, la inexistencia de las conductas denunciadas, atribuidas al candidato de la Coalición "Juntos Haremos Historia", al partido Morena y a otro ciudadano.
Lo anterior, fue tratado en la sesión no presencial de este jueves 07 de octubre, donde el Pleno de la Sala determinó modificar la sentencia impugnada en cuanto a la inexistencia de las conductas denunciadas decretada por el TEV, dado que éste omitió considerar que, al estar demostrado que dos de las publicaciones en la red social Facebook denunciadas constituyen VPG, el
Organismo Público Local Electoral de Veracruz 8OPLEV) debió agotar mayores líneas de investigación para determinar al responsable de las mismas.
Por ello, es que se ordenó al OPLEV que realice mayores diligencias con la finalidad de contar con elementos sobre la autentificación de la cuenta del usuario de Facebook que realizó publicaciones constitutivas de VPG y la posible determinación del responsable.
ANTECEDENTES.
A mayor abundamiento, la magistrada de la
Sala Regional Xalapa del TEPJF,
Eva Barrientos Zepeda , dio una explicación muy amplia sobre el tema que nos ocupa.
A la pregunta de si "Las autoridades jurisdiccionales ¿deben analizar el impacto de la violencia política en razón de género en los resultados de una elección?, expuso:
"El Consejo Municipal de Camerino Z. Mendoza, Ver., realizó la declaración de validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a favor de las cantidaturas porteadas por la Coalición "
Juntos Haremos Historia por Veracruz".
Agregó que la candidata que se posicionó en el segundo lugar, impugnó los resultados de la elección y solicitó la nulidad de la misma, por4 haber sido víctima de violencia política en razón de género.
Luego señaló que el
Tribunal Electoral Local (TEV) determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la candidata, pero confirmó la validez de la elección. Por ello, la candidata y tres partidos políticos promovieron juicios ante la Sala Regional en los que adujo que fue incorrecta la determinación, porque la violencia era determinante para anular la elección.
Por consiguiente, lo que resolvió el viernes 7 la Sala Regional, fue "revocar la sentencia impugnada y ordenar que se dicte una nueva resolución para analizar la determinancia de la violencia política en razón de género, en la elección municipal de Camerino X. Mendoza".
Dada esta situación, es posible decretar la nulidad de la elección cuando hubo actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Y ya que el TEV incurrió en omisión de juzgar con perspectiva de género, al pasar por alto que, en los casos relacionados con el ejercicio de violencia política en razón de género, opera el principio de reversión de la carga probatoria, de manera que, cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al 5 por ciento, debe presumirse la gravedad y determinancia de las acciones y se emita nuevo juicio sobre la validez de la elección municipal en Camerino Z. Mendoza.
08/10/21
Nota 135832