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• FRENA ya cuenta con 200 promoventes en Veracruz.
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A+ A- Redacción// www.orizabaenred.com.mx
Orizaba, Ver. - La Revocación de Mandato, tendría que establecerse en una situación extraordinaria y en el caso que el mandatario nacional hubiera incurrido en situaciones irregulares, sólo así se llamaría al plebiscito.
Sin embargo, el Presidente de la República, quiere someterse de manera común u ordinaria a este derecho del pueblo, para lo cual, los mexicanos podrán participar en ese proceso, mismo que es aprovechado por agrupaciones como el
Frente Nacional Anti AMLO (FRENA), que representa
Hilda Saldaña Olmos .
De hecho, esta organización ha reclutado auxiliares para recolección de apoyos, para la solicitud de la mencionada Revocación de Mandato de
Andrés Manuel López Obrador .
La organización ya cuenta con 200 promoventes tan sólo en el Estado de Veracruz, los cuáles se encargarán de ayudar a las personas a apoyar la solicitud de referéndum, ya que se requiere de la firma autógrafa y fotografía al momento.
FRENA expuso que los promotores son los que inscriben directamente con la aplicación del INE, capturan los datos de las personas con firma y fotografía al instante; estos registros se almacenan en su base de datos y una mesa de trabajo se encarga de validarlos, así como detectar inconsistencias y comunicarlas a los promoventes para que las resuelvan.
Para que el INE implemente el proceso de Revocación de Mandato, se requieren tres millones de firmas en el país, que es poco más del 3% de la lista nominal de electores federal y debe estar representado en por lo menos 17 Estados de la República Mexicana y a su vez, cada entidad debe aportar el 3% de su lista; a Veracruz, le corresponde un promedio de 180 mil firmas para cumplir con ese requisito.
En esta país, es la primera vez que se practicaría la Revocación de Mandato, es por ello que el artículo cuarto transitorio de la Reforma Constitucional, indica que las firmas deben recolectarse entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2021 y presentarse ante el INE en ese periodo.
Si la solicitud se considera procedente, la autoridad electoral deberá emitir la convocatoria dentro de los 20 días siguientes. La jornada de votación debe llevarse a los 60 días de expedida dicha convocatoria, es decir, a más tardar dentro de los primeros días de marzo de 2022.
08/11/21
Nota 135982