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Pagara empresa $30 mil en vales a extrabajador que ganó amparo.
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A+ A- Orizaba, Ver.-
Humberto Nieves Núñez , ex trabajador de Sivesa, fue despedido y liquidado a medias, ganó un amparo que interpuso contra la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por un laudo en su contra donde absolvía a la empresa a pagar una diferencia. Ahora Conciliación volvió a emitir la resolución, ya corregida, donde condena a esa empresa a pagar 30 mil 107 pesos 61 centavos en vales. Este es el primero de una serie de casos que saldrán en los próximos días, a favor de los trabajadores, según lo establecieron sus asesores jurídicos.
Según copia fotostática del Laudo en Segunda Resolución emitido por la Junta Especial 54 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, relativa al expediente laboral No. JE 54-343/02, dice que ésta dictó el 12 de mayo de este año un laudo dentro del Juicio Laboral precitado, en cuyo punto 2, manifestaba que "resulta improcedente declarar la nulidad del convenio celebrado entre las partes contendientes el 7 de mayo del 2002 pretendida por la parte actora y, por lo tanto, se ABSUELVE a la empresa Sílices de Veracruz S.A. de C.V. de pago alguno por concepto de las diferencias pretendidas por la parte accionante en su escrito de demanda que originó este asunto que nos ocupa".
Pero luego, dice que la parte actora en este Juicio interpuso contra el Laudo antes citado un Juicio de Amparo del cual conoció el
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Séptimo Ciucuito y con fecha 4 de septiembre, esta autoridad dictó una ejecutoria en la cual le concede a la parte actora en el Juicio, el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión contra actos de esta Junta Especial 54 y resuelve:
"Se CONDENA a la empresa Sílices de Veracruz, S.A. de C.V. a pagarle al actor C.
Humberto Nieves Nuñez la cantidad de 30 mil 107 pesos 61 centavos EN VALES y por concepto de diferencias en su liquidación, cantidad que se establece salvo error u omisión de carácter aritmético".
Más adelante dice que "se concede a la demandada el término de setenta y dos horas para que dé cumplimiento al resolutivo Tercero, esto en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo".
07/10/03
Nota 13942