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Transito en los diferentes municipios sigue proporcionando a los automovilistas información
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A+ A- Ixhuatlancillo, Ver.- Ante la nueva ley 579 de tránsito y transporte para el estado de Veracruz, los elementos de la delegación número 70 de la zona Mariano Escobedo, La Perla, Ixhuatlancillo y Atzacan, continúan ofreciendo información a los automovilistas que aun cuentan con determinadas inquietudes.
Así lo manifestó el delegado de tránsito
Efrén Lara Martínez , al mencionar ante la nueva ley se habla de las licencias según el artículo 22, para la conducción de cualquier vehículo de motor, se requiere obtener y portar la licencia o permiso que para tal fin expida la dirección, de acuerdo con las modalidades, requisitos y vigencias que señale esta ley y su reglamento.
En el artículo 23 Los propietarios de los vehículos automotores que permitan que estos sean conducidos por quienes carezcan de licencia, serán solidariamente responsables del uso que les den, abundó.
Con relación al art. 29 la dirección podrá suspender una licencia para conducir a su titular, hasta por seis meses, en los siguientes casos: Cuando el titular de la misma sea sancionada por cometer alguna infracción a la presente ley o su reglamento, al conducir en estado de ebriedad, o bajo en el influjo de estupefacientes, psicotropicos o sustancias que conduzcan a efectos similares.
También serán sancionados todos aquellos que al estar prestando el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades se altere la tarifa o injustificadamente se niegue el servicio a cualquier persona, agregó.
También se dieron modificaciones en el art. 35 con relación a los vehículos, dice a la letra para los efectos de esta ley y su reglamento, se entiende por vehículo todo instrumento impulsado por un motor o cualquier forma de tracción o propulsión, en la cual se lleva acabo el transporte de personas, animales o cosas.
En el art 40. todo vehículo contará con póliza de responsabilidad civil vigente que ampare al menos los daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y sus vienes, en el art.42 las autoridades de tránsito y transporte ordenaran la suspensión de la circulación de los vehículos que no aporten el engomado de la verificación vehicular y de los emitan humo negro o azul, dijo
Puntualizó estas son alguno de los artículos que sufrieron modificaciones y reformas por el propio congreso local, de tal manera que los elementos continuaran proporcionado información sobre la nueva ley 579 de tránsito y transporte para el estado de Veracruz.
15/10/03
Nota 14245