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Larios León modificó el tratamiento que mantuvo por indicaciones del doctor Mario Francisco
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A+ A- Orizaba, Ver.- Ante la redacción de este diario, acudió el señor
Alberto López Balderas , para denunciar supuesta negligencia médica en la Unidad Médica número 3 del municipio de Nogales.
Quien señala que su cónyuge hoy finada
Ivonne Linares Huart , falleció a causa de una mala atención médica.
El pensionado, quien dijo tener su domicilio en Gustavo A. Madero número 14 de la colonia Aquiles Serdan, del municipio de Nogales, manifestó que los hechos ocurrieron el día 20 de agosto del año 2000, cuando su cónyuge presentó sangrado en venas varicosas por lo que fue atendida de urgencias en el hospital del IMSS.
Agregó que su esposa, fue dada de alta ese mismo día, transfiriéndola el 29 de agosto del mismo año a la clínica número 3, incluso tuvo asistencia médica por parte de la doctora María del
Pilar Larios León , quien estuvo a cargo de las consultas domiciliadas.
Alberto López Balderas , atribuye la muerte de su consanguínea a la mala atención médica que le proporcionó la médico cirujano Larios León, tras mencionar que por indicaciones de la profesionista le modificó el tratamiento que durante varios días mantuvo por indicaciones del doctor
Mario Francisco Torres , galeno del IMSS de Orizaba.
Mismo que le indicó a la hoy occisa debería seguir con este tratamiento para toda la vida, recetándole tres pastillas de Levotiroxina diarias, ya que su esposa padecía de Hipotiroidismo, sin embargo, éste sistema le fue suspendido por instrucciones de su médico de cabecera, tras mencionar que esta le recetó que se tomará una pastilla de Levotiroxina diaria.
Explicó que el afectado, que a pesar de que le comunicó a la doctora de que éste método no era el inadecuado, esta nunca tomó en cuenta sus actitudes, provocando que su esposa Ivonne, falleciera el 8 de noviembre del mismo año, luego de que su enfermedad se complico - según - a causa del tratamiento que le fue suspendido.
López Balderas, promovió un juicio ante las autoridades médicas, así como en la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del Consejo Técnico, que acepta que hubo responsabilidad por parte del médico de la Unidad 3 del IMSS, y desde el punto de vista de las autoridades que se encargaron de estas indagaciones da lugar al pago de 94 mil 484 por concepto de indemnización del fallecimiento de la beneficiaría.
Dejando sin efecto el acuerdo emitido por el H.
Consejo Consultivo Veracruz - Sur Q/VES/233-08-2000 Sur condenando al IMSS a reparar los daños causados, por lo que el agraviado esta a la espera de que éste pago se realice conforme a derecho y bajo las normas que expidió la Comisión Bipartita.
20/10/03
Nota 14415