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Sanción a empresas que no paguen aguinaldos.
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A+ A- Orizaba, Ver.- En caso de que una empresa de jurisdicción federal no cumpla con lo que establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que es el pago de 15 días como mínimo de aguinaldo a sus trabajadores, se les instaura el procedimiento administrativo sancionador para que sean escuchados en audiencia y ser sancionados conforme a Derecho, declaró el jefe de la Oficina Federal del Trabajo,
Noé Andrade Oficial .
Textualmente dice ese ordenamiento: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente que se encuentren laborando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, dentro del tiempo establecido por la Ley.
Explicó el funcionario que si hubiera quejas contra algún patrón, tendrían que practicar una visita de inspección y puede ser a petición de los trabajadores que sería ahí donde la Oficina Federal del Trabajo se daría cuenta si efectivamente el patrón no cubrió tal prestación.
Enseguida el representante de la STyPS en la zona Córdoba Orizaba, informó que el personal de guardia a su cargo y él mismo seguirán trabajando en su horario normal, de las 8.00 a las 15.00 horas, por cualquier eventualidad que se llegara a presentar.
A la fecha no existe emplazamiento a huelga ni algún otro problema laboral, excepto el de los trabajadores de CIVSA que están en huelga de hambre.
09/12/03
Nota 16414