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Deben familiares de difuntos presentar acta de nacimiento ante Registro Civil.
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A+ A- Orizaba, Ver.- A partir de este año, el certificado de defunción emitido por las autoridades de salud no considera los datos de los padres del fallecido y el cónyuge, mismos que el formato del Registro Civil sí incluye, por lo que en esta situación es necesario que los familiares presenten de manera obligatoria la copia del acta de nacimiento o de matrimonio para acreditar el parentesco, indicó
Héctor Hernández Santos , titular del Registro Civil y coordinador regional de la dependencia.
De lo contrario, estableció, hay órdenes precisas de tildar esos espacios, es decir, dejarlos en blanco, lo que determina que en un futuro se tenga que complementar el acta, sobre todo cuando se trate de hacer valer algún derecho o facultad hereditaria.
En caso de no contar con esos documentos, puntualizó Hernández Santos, los familiares del difunto tendrán que llevar a cabo una rectificación de carácter judicial y contratar los servicios de un abogado para hacer valer su derecho ante la autoridad correspondiente.
El titular del Registro Civil refirió que hasta el año anterior el certificado de defunción establecía los datos de los padres, por lo que aún cuando no hubiera el acta de nacimiento los datos se podían acreditar, pero ahora se requiere el acta de nacimiento para dar certeza jurídica al documento.
16/02/04
Nota 18746