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José Manuel Campos Castillo, se encuentra fuera de peligro después de haber sido atropellado
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A+ A- Orizaba, Ver.- El juez primero de lo penal
Sergio Andrade Aguilar , decretó ayer auto de libertad a favor del matrimonio integrado por María del
Socorro Contreras Ramírez y
Alberto Nieto Rojas , acusados por el delito de despojo de una vivienda en agravio de
Martha Angélica Solano Rodríguez .
La fuente hizo mención que, la afectada
Martha Angélica Solano , denunció en el
Ministerio Público Investigador a la pareja, a quienes señaló de haberle despojado una casa habitación que esta ubicada en calle 18 de Junio número 23 interior 8 de Orizaba.
En sus declaraciones, la afectada, señaló que los hechos ocurrieron el pasado 22 de noviembre del año del 2003, cuando sus vecinos, le notificaron que sus pertenencias consistentes en muebles, aparatos electrodomésticos y eléctricos se encontraban afuera de su domicilio, luego de indicar que los denunciados la habían corrido del inmueble.
Agregó que al trasladarse a la calle 18 de Junio comprobó que efectivamente sus objetos personales se encontraban depositados en la calle, responsabilizando de estas acciones, a María del Socorro Contreras y a su cónyuge
Alberto Nieto Rojas , quienes fueron detenidos por agentes de la Policía Ministerial por el citado delito, según causa penal número 274/2003.
Los inculpados, tras ser detenidos por la policía, declararon judicialmente que efectivamente sacaron las pertenencias de la Martha Angélica, luego de indicar que del interior de la vivienda, salían olores pestilentes a una persona o a un animal muerto, al indicar que la agraviada tenía tiempo que no la ocupaba, por lo que presumiendo que se tratará de un difunto, se introdujeron al inmueble y posteriormente sacaron todas sus cosas a la calle.
Y a pesar de, las pruebas que se presentaron durante el proceso penal, el matrimonio fue liberado conforme a derecho por el juez
Sergio Andrade Aguilar , tras exponerse que, no es competencia del juzgado primero de Primera Instancia, sino que es un conflicto cien por ciento de carácter civil.
02/03/04
Nota 19314