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Bajo Observación Medica lavador de Autos.
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A+ A- Orizaba, Ver.-Continúa bajo observación médica el lavador de autos que el pasado fin de semana fuera brutalmente golpeado presuntamente por tres agentes de Tránsito.
Dicho agentes, bajos los efectos del alcohol y sin existir motivo alguno, mandaron al hospital al empleado
Sixto Miguel Valdivia Romero , quien presenta fractura de tabique nasal, arcos costales lado izquierdo y probable traumatismo craneoencefálico, su estado de salud está como reservado.
De acuerdo con las declaraciones de un testigo, el pasado viernes, al filo de las 23:30 horas, llegaron en completo estado de ebriedad los agentes viales que responden a los nombres Javier y Alberto Sánchez y
Heriberto Báez Castillo , al negocio de lavado de autos que se encuentra sobre la avenida Orizaba de la colonia Rafael Alvarado, en la parte posterior de
Fénix Barrio Nuevo .
Y sin decir palabra alguna se abalanzó a golpes y puntapiés a
Sixto Miguel Valdivia Romero , de 33 años de edad, con domicilio en la colonia Barrio Nuevo, quien se encontraba en el interior de un cuarto y fue sorprendido sin tener la oportunidad de defenderse o huir.
Los agresores, no conforme con lesionarlo también lo sacaron del cuarto a rastras hasta dejarlo inconsciente cerca de un automóvil.
Los presuntos agentes de Tránsitos de la delegación de Orizaba, tras lesionar de gravedad al lavador de autos se fugaron para evitar ser detenidos, ya que el testigo había solicitado el apoyo de los paramédicos de Cruz Roja y Policía Municipal, quienes llegaron hasta el lugar de los hechos.
El lesionado, tras recibir los primeros auxilios, fue trasladado de urgencias a bordo de la ambulancia al sanatorio El Buen Pastor en donde hasta el momento permanece internado.
Ya existe denuncia en contra de Javier y Alberto Sánchez y
Heriberto Báez Castillo por las agresiones de que fue objeto
Sixto Miguel Valdivia Romero , por lo que será el representante social quien integre la investigación ministerial para que consigne al juzgado Primero de Primera Instancia, para que el juez gire la orden de aprehensión en contra de los ya mencionados.
22/08/04
Nota 26184