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Goza de libertad bajo caución el abogado Fernando Guzmán.
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A+ A- Orizaba, Ver.- El abogado de la unidad habitacional Puerta Grande del municipio de Mariano Escobedo,
Fernando Guzmán Estévez , disfruta de libertad caucional, provisional, ya que sea valido de unos recursos legales como es el efecto del artículo 231, el cual, anteriormente se maneja como artículo 200.
El abogado
Roberto Paredes Sánchez , juez primero de Primera Instancia en este distrito, nos comentó también que el artículo 231 habla que cuando se repara el daño alcanzará el beneficio de la libertad bajo fianza.
Y dijo que una vez que sea reparado el daño, éste tiene derecho a solicitar su libertad bajo fianza y más aún le tiene que reducir la pena en un momento dado que son beneficios que la misma ley da.
Aclaró "nosotros los jueces éramos del criterio de que la reparación del daño era espontánea de vida voz del agraviado, pero hoy existen nuevas integraciones de tribunales federales que no se interprete de manera literal, el hecho de la reparación del daño.
El artículo 200 tenía la jurisprudencia donde decía que esta tenía que ser espontánea la citada reparación, y esto quería decir que mientras tanto el agraviado no viniera, no se consideraba una reparación del daño.
Sin embargo, esta nueva integración dice que no debemos interpretarlo de esa manera sino que la reparación basta y sobra con que se recupere los objetos y se han devueltos ya sea a la parte agraviada o a su representante legal.
Y aún la jurisprudencia dice que aún si la intervención del mismo acusado y él solicita ese beneficio y no puedo cerrar los ojos ante esa realidad.
Enfatizó que esa concesión de fianza o decisión que he tomado es un criterio que yo manejo basados en otros criterios federales pero aún así esta el tribunal superior de justicia del estado, por la inconformidad que podría existir por las partes en el proceso en este sentido el agente adscrito que interpone un recurso de apelación, recurso que debo recibir como lo hice.
Y será el tribunal quien determine el que modifica o revoca, y mientras eso se determina el abogado gozará libertad bajo fianza.
02/10/04
Nota 27794