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El Congreso violó constitución con reformas a ley del IMSS.
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A+ A- Orizaba, Ver.- Aún cuando se conjuró la huelga en el IMSS, los trabajadores seguirán insistiendo en echar para abajo las reformas a la Ley de ese instituto, con las mismas armas que les dan las leyes, señaló
Claudio Mendoza Campos , de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.
De visita en la ciudad, expresó que Néstor de Buen hizo un análisis jurídico de las normas constitucionales atacadas en el proyecto hecho Ley, donde destaca que "el Congreso de la Unión no está facultado constitucionalmente para introducir temas laborales en la Ley del Seguro Social".
Por ejemplo, citó la Fracción 29 del apartado A del Artículo 123 constitucional, y que la iniciativa del PRI disponía sobre temas estrictamente laborales que son materia exclusiva de otras 30 fracciones de dicho artículo. Además, dijo que esas fracciones, de la uno a la 28 y la 30 y 31, son reglamentadas por la Ley Federal del Trabajo.
También citó la Fracción 8 del Apartado A del Artículo 123 constitucional, "el cual establece que el ejercicio del derecho de huelga tiene por objeto armonizar los derechos del trabajo con los del capital".
Agregó que en el caso de la iniciativa ya aprobaba, se niega implícitamente valor a los acuerdos colectivos que pueden alcanzar el SNTSS y el Instituto, al subordinar a las decisiones del Consejo Técnico la administración y manejo del fondo para el cumplimiento de las obligaciones laborales de carácter legal o contractual.
Una más es en la Fracción 7 del Apartado A del Artículo 123 constitucional, porque en la iniciativa se genera un régimen diferencial entre los trabajadores activos y los que ingresen posteriormente. Con ello, dice, se rompe con el principio de que "para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuanta sexo ni nacionalidad".
Por último, dijo en relación al Artículo 123 constitucional, con esa iniciativa de reforma aprobada y hecha ley se viola "de manera muy grave el principio de generalidad y equidad de ese artículo, el cual dispone que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales".
Agregó que en el caso en cuestión, "es evidente que se rompe con el principio de igualdad de la Ley y se incurre en el vicio de dictar una ley privativa, al establecer condiciones diferentes para los activos y nuevos trabajadores".
Asimismo, citó otras normas reglamentarias vulneradas, como son los Artículos 386 y 396 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el artículo 256 de la Ley del Seguro Social, que establece que las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 constitucional, la LFT y, en el caso de los trabajadores de confianza A, a partir del reglamento interior del instituto.
Es decir, la iniciativa referida transgredió la autonomía del IMSS al pretender convertirlo en "un organismo totalmente dependiente del Congreso de la Unión en cuanto a su presupuesto de egresos".
17/10/04
Nota 28420