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El ama de casa Francisca Isela Camarillo Gómez, acusó por falsedad judicial a la dueña del v
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Francisca Isela Camarillo Gómez de 23 años, acusó por falsedad judicial a la dueña del vehículo de alquiler 194, causante de la tragedia ocurrida en la autopista México - Veracruz, en el kilómetro 278 de
San José Jalapilla , luego de que la concesionaria a argumentado ante las autoridades judiciales que el niño muerto
Luís Ramírez Camarillo , no es su hijo.
Explicó que la propietaria del carro
María Juana Anastasio Sánchez Viuda de Aurelio, declaró ante en el juzgado que el menor que murió en el accidente no es su hijo, y valiéndose de estas artimañas, logró que las autoridades le entregarán no solamente el vehículo sino que además las placas de taxi.
Subrayó que independientemente a ello, la señora Juana Antonio, no ha cumplido con lo que marca la ley, tras indicar que la concesionaria no ha pagado reparación de daños, ni los gastos médicos.
Y manifestó que a causa de este accidente tuvo tres fracturas que actualmente la mantienen imposibilitadas para desempeñar un trabajo, una de ellas, a la altura de la espalda, en la cintura, en pelvis y fémur izquierdo, y me han intervenido dos veces, y hasta la fecha no me ha llegado ninguna clase de ayuda.
Isela Camarillo, manifestó que desconoce los motivos que tenga la propietaria de la unidad 194 para afirmar que el niño muerto en este accidente no sea mi hijo, aclarando que desconoce por que lo hace y conque intenciones, o solamente que lo sostenga por el asesoramiento de sus abogados.
Y basándose a dichas versiones, ella ha incumplido en la reparación del daño que nos ha causado, afirmó la joven mamá al ser entrevistada por este diario afuera del
Ministerio Público Sector Sur , donde solicitó el apoyo de los medios de comunicación, y así de las autoridades ministeriales.
Explicó que este dicho no solamente lo ha mencionado con palabras sino que también lo sostiene en el juzgado primero de Primera Instancia bajo la causa penal 41/2004, con lo que demuestro que ella falseó ante una autoridad competente, a fin de no garantizar el pago.
26/10/04
Nota 28793