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H. Ayuntamiento Constitucional de Orizaba Veracruz.
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A+ A- A los Medios de Comunicación:
Por medio del presente la que suscribe L.C.C.
Laura Castro Medina Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Orizaba, hace de su conocimiento que personas ajenas a esta institución enviaron a nombre de la dirección a mi cargo un comunicado en donde se establecen las supuestas causas de clausura de las taquillas de la feria EXPORI 2004.
Es necesario aclarar que para este fin fue abierta una cuenta de correo electrónico (comunicacionsocialorizaba1@hotmail.com) similar a la de este departamento (comunicacion_social_orizaba@hotmail.com), de igual forma todo comunicado municipal lleva un número de identificación y un formato especifico, del cual adolece el antes citado.
Por ello al observar la pretensión de terceros de adjudicar al departamento a mi cargo un escrito en el que dolosamente argumenta una serie de motivos ajenos a la realidad, nos deslindamos de toda responsabilidad.
A continuación presentó de forma general los motivos legales a través de los cuales se procedió a la colocación de sellos en las taquillas:
El día de ayer se clausuró las taquillas de la feria EXPORI 2004, de acuerdo a lo señalado por la normatividad aplicable (código financiero municipal
Capítulo II Art. 150) cuando se incumple con la obligación de realizar las contribuciones correspondientes (CFM Cap. II Art. 146). Pero los accesos a la feria continúan abiertos sin pago alguno de la ciudadanía.
Las leyes, las normas, se aplican sin distinción de género, ideología o fines de las personas físicas o morales. En el caso particular de Expori, aun cuando debían cubrir el monto establecido para sus permisos y respectiva operación (CFM. Cap. II Art. 144, 146, 147, 149), no lo hicieron.
Cabe señalar, que en un acto de buena fe, se les eximio de la obligación de otorgar garantía suficiente en términos del código hacendario municipal, señalada en el articulo 149 fracción G.
Transcurrieron diez días desde el inicio de la feria, y a pesar de haber prorrogado la fecha para el respectivo pago, este no se realizó, es en este momento cuando se toma la determinación de hacer cumplir el mandato legal.
El ejercicio de esta acción se realiza de manera objetiva e imparcial, actuando el ayuntamiento en pleno ejercicio de sus atribuciones, siendo del pleno conocimiento del órgano máximo que es el cabildo.
ATENTAMENTE
"Por un gobierno para todos"
L.C.C LAURA CASTRO MEDINA
DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
10/11/04
Nota 29394