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Total desconocimiento en la aplicación del Código Penal para el estado de Veracruz.
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A+ A- Por: Oscar Cid.
Total desconocimiento y nula actualización en la aplicación del Código Penal para el Estado de Veracruz mostraron durante el proceso llevado a cabo en contra del presunto narcotraficante liberado, Rodolfo Arzaga funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público; al interpretar erróneamente artículos recientemente reformados
Y es que de acuerdo a las reformas realizadas por el Congreso del Estado en el mes de agosto, la jueza por Ministerio de Ley,
Indra Cristina Cabrera Lara no aplicó las recientes reformas al Código Penal y ni el subprocurador de justicia de la zona centro
Marco Antonio Aguilar Yunes se percató del error de la funcionaria del Poder Judicial.
Según lo declarado por la controvertida jueza al sicario se le aplicó el último párrafo del artículo 163 del Código Penal del estado de Veracruz, cuando de acuerdo con la reforma hecha por el Decreto número 864 del 9 de agosto de este año y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número 169 del 24 de agosto del mismo año, el artículo 163 fue reformado en el vigente Código Penal.
Indra Cristina Cabrera Lara aseguró que aplicó la atenuante a Rodolfo Arzaga porque "encuadra en la hipótesis del párrafo segundo del artículo 163 que establece que si el secuestrador libera espontáneamente a la víctima dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito sin causarle daño se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de 40 días el salario, por lo que alcanzó el beneficio de la fianza" mientras que en el nuevo Código Penal esta atenuante se encuentra en el artículo 164. De acuerdo al mismo decreto que reformó el 163.
Por su parte, en conferencia de prensa celebrada el día martes, el subprocurador de Justicia de la Zona Centro,
Marco Antonio Aguilar Yunes recalcó su desacuerdo con el fallo de la jueza "Y no nos vamos a quedar callados" en la aplicación del segundo párrafo del artículo 163 por parte de la funcionaria, sin mencionar nunca las reformas realizadas a ese artículo. Mostrando solamente un certificado médico de lesiones del secuestrado, con lo cual alegaba que no se debió aplicar la atenuante del mencionado artículo, más nunca alegó la incorrecta aplicación de lo estipulado en el
Nuevo Código Penal .
Por su parte, fuentes oficiales del Tribunal Superior de Justicia reafirmaron la errónea aplicación de la ley y se establece que tanto la jueza incurrió en una grave falta por dejar libre a un peligroso narco, como el Ministerio Público en dejar al descubierto su ignorancia.
09/12/04
Nota 30509