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Requiere el MP al alcalde de Ciudad Mendoza para responder por denuncia penal.
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A+ A- Ciudad Mendoza, Ver.- El
Presidente Municipal Constitucional de Camerino Z. Mendoza,
Sergio Rodríguez Cortés del PRD, ha sido requerido por el Agente del
Ministerio Público Investigador con sede en éste lugar, para responder, en un plazo no mayor a las 48 horas con referencia a la averiguación ministerial 65/005 donde una organización campesina lo acusa de difamación.
Protegido por el Fuero Constitucional, Rodríguez Cortés puede negarse a presentarse en las oficinas del MP aunque si desea que éste asunto se resuelva con prontitud y transparencia, deberá hacerlo en tiempo y forma.
La denuncia, fue presentada por
Saúl Rosas Gabina , dirigente de la
Organización Campesina Tempaxca .
De acuerdo con los datos proporcionados se conoció que el licenciado
René Ortiz Arellano titular del MP, citó al munícipe desde el martes 22 del presente a rendir su declaración sobre los hechos que se le imputan en la averiguación ministerial 65/005 del 14 de febrero de este año, y para ello se le concedió el término de 10 días que se cumple el próximo jueves.
Sergio Rodríguez, alcalde de extracción perredista, enfrenta el cargo de difamación de honor en agravio de
Saúl Rosas Gabina , a quien públicamente señaló de "lidercillo chantajista" y vividor del erario y de los campesinos, declaraciones que el afectado asegura que se publicaron en los medios de comunicación de la región de Orizaba, durante los días 9, 10, 11, 12, 13 del mes pasado.
En su querella, el dirigente del campesinado mendocino acusa a su primera autoridad municipal de calumnias contra su integridad moral y en la de otros lideres agrarios como
René Huerta Rodríguez , de la Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica (Croisz) y Adalberto Rafael, agente municipal de la comunidad Necoxtla.
La denuncia de hechos fue presentada por el afectado el día 14 del mes anterior y en ella solicita a la autoridad ministerial a que cite a comparecer al alcalde para que responda a los señalamientos y se le sancione conforme lo establece el Código Penal y Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz.
29/03/05
Nota 33741