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¿Conoce el decreto cañero abrogado?
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A+ A- El emisor fue el presidente de los
Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada quien se declaró facultado por el artículo 89 fracción I de la Constitución Mexicana y que se fundamenta en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (Artículos 34 y 35) En la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable (1º , 3º fracciones XXII, XXVI y XXXI, 149, 150, 151, 178, 179 fracción II, y los Transitorios Segundo, Sexto, Octavo y Noveno) y en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable (1º , 3º y 19).
Las consideraciones refieren el Artículo 27 Constitucional fracción XX y a la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable del 7 de diciembre de 2001 y que en cumplimiento de esta Ley ha tenido que emitir este decreto.
El decreto (médula del documento) contiene dos artículos. El primero abroga el decreto cañero publicado en el Diario Oficial de la Federación (DO) el 31 de Mayo de 1991, así como el decreto cañero publicado en el DO el 27 de Julio de 1993. El Segundo artículo instruye a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a convocar a los actores de la agroindustria azucarera para que integren y organicen el Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar.
Los artículos transitorios son cuatro. El primero establece que este decreto entró en vigor el día 14 de Enero de 2005. El segundo establece que los decretos del 91 y 93 que se derogan "podrán continuar aplicándose por los agentes concurrentes de la agroindustria azucarera, en tanto no se oponen a otras disposiciones legales, y para lo cual el Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar (que aún no existe) deberá evaluar su desempeño y, en su caso, proponer antes del 30 de Septiembre de 2005 a los agentes concurrentes las modificaciones pertinentes, conforme al marco legal aplicable." El tercer transitorio dice que los asuntos pendientes en los Comités de Producción Cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras se resolverán conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su inicio. Y el cuarto transitorio dice que a partir del 14 de Enero de 2005 la SAGARPA cuenta con 60 días naturales para expedir el acuerdo por el que se establece la Junta Permanente de Arbitraje del Sistema-Producto Caña de Azúcar.
El lugar donde se dio este decreto fue en el D.F. en los Pinos el día 10 de Enero de 2005 y firmaron el decreto el ejecutivo federal
Vicente Fox Quesada , el Secretario de Economía Fernando de
Jesús Canales Clairond y el de SAGARPA
Javier Bernardo Usabiaga Arroyo .
Para comprender este decreto se deben obtener y conocer los decretos anteriores que se derogan, así como leyes y reglamentos mencionados. Adelantamos, antes que descubra, que los decretos abrogados (de 1991 y 1993) reglamentan relaciones económicas entre productores e industriales y al abolirse ya no hay reglas, observe que el 2º transitorio dice que los decretos abolidos "podrán" continuar aplicándose y no dice "deberán" continuar aplicándose. Hay inconsistencia en el mismo 2º transitorio al decir que un comité -que no existe- "deberá evaluar su desempeño" y que este mismo comité deberá proponer antes del 30/sep/05 "las modificaciones pertinentes"
Pasaron ya 60 días naturales y no hay noticia del cumplimiento del 4º transitorio.Se está en espera del resolutivo de amparos interpuestos por afectados y una Ley para el Desarrollo Sustentable de la Agroindustria Azucarera ha sido aprobada (17/03/05) en la Cámara de Diputados y se encuentra turnada a consideración de la cámara de senadores.
En la legislación bastan firmas del ejecutivo y dos secretarios para abrogar relaciones económicas que mantengan productores e industriales de la caña de azúcar. Pero la realidad no permite que decretos de otros eliminen hábitos de propios y así lo confirmó el presidente de la asociación nacional de industriales del azúcar "Pónganle el marco jurídico que quieran, lo cumpliremos, de todas maneras las reglas las estableceremos entre nosotros los industriales y productores de caña de azúcar"
fjchain@hotmail.com
31/03/05
Nota 33823