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Con fundamento en los artículos 33 fracción IV, 34 fracción II y 84 de la Constitución.
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A+ A- Por; Gilberto Gómez.
El pasado jueves, durante la
Séptima Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de Sesiones del Congreso de Veracruz celebrada en Coatzacoalcos entró a discusión la iniciativa de reforma constitucional que presentó el senador
Gerardo Buganza Salmerón , para que 30 días antes de las elecciones se prohíba a los tres niveles de gobierno la difusión de obras y acciones en busca de la equidad, legalidad e imparcialidad que deben regir los procesos electorales.
Con fundamento en los artículos 33 fracción IV, 34 fracción II y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el artículo 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 19 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 55 del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para establecer un periodo de 30 días previos a la celebración de comicios estatales o federales, en el que las autoridades públicas federales, estatales y municipales deberán cesar la difusión de obras y programas públicos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Los ciudadanos veracruzanos hemos sido testigos del creciente uso de los medios masivos de comunicación para dar a conocer las obras y actividades públicas por parte de diversas autoridades, sobresaliendo las del Ejecutivo Estatal. Sin embargo, es más notorio el aumento cuando están por llevarse a cabo procesos electorales. Si bien es parte del ejercicio público dar a conocer las obras y actividades públicas, ha existido un creciente aumento de la publicidad en cuanto el calendario electoral está presente en nuestra entidad. Esto no sería tan mal visto por los ciudadanos si las condiciones fueran iguales para todos los partidos políticos que intervienen en la contienda.
El Ejecutivo Estatal primordialmente debe mantenerse al margen del ejercicio electoral y para ello debe tener un mayor orden de su gasto publicitario en los tiempos electorales. Independientemente del partido político en el poder, esta iniciativa va orientada a que solamente los candidatos y los ciudadanos sin cargo público participen en la contienda electoral promoviendo sus proyectos, y no las instituciones públicas de los diferentes órdenes de gobierno.
Para un ambiente electoral deseable es necesario contar con espacios publicitarios tanto en tiempo como en forma, por ello se propone garantizar la igualdad de condiciones y así conocer a fondo las plataformas y proyectos presentados por los participantes de las contiendas, y que no se le siga dando una mayor difusión a la publicidad gubernamental, que en tiempos electorales contribuye directamente a la campaña del candidato del partido en el gobierno.
El propósito de esta iniciativa es garantizar procesos electorales equitativos y transparentes en el estado.
De no establecer límites temporales a la actividad publicitaria oficial independientemente del partido que gobierne, conservaríamos un escenario de inequidad electoral y continuaría la libre disposición gubernamental de recursos públicos hacia actividades electorales, favoreciendo solamente a sus intereses y no a los de los ciudadanos.
Sería muy sano para la democracia que existieran parámetros iguales para quienes participan en las contiendas electorales, que ningún candidato o partido político tuviera ayuda externa de ninguna especie, y mucho menos apoyo oficial con recursos provenientes de las instituciones del gobierno federal, estatal o de los municipios.
Los medios de comunicación han sido una herramienta eficaz para la coacción del voto, y el hecho de que las autoridades a través de las secretarías, dependencias o entidades promuevan estrategias publicitarias en momentos de elección, incrementa la inequidad y vulnera los principios democráticos.
Hoy en día tenemos en nuestras manos la oportunidad de contar con una disposición constitucional que permita llevarnos a un mejor orden entre el desempeño de las funciones públicas y el ejercicio electoral. Se justifica la reforma porque hay un fin muy claro: ordenar los actos electorales que se lleven a cabo en la entidad, de manera que el electorado no sea influenciado por el aparato estatal escudado por el ejercicio público y abusando de los medios publicitarios con claros fines electorales.
Cabe justificar esta propuesta señalando lo que el artículo 116 de nuestra Constitución Federal establece en su fracción IV inciso b):
"ARTICULO 116: ...."
"FRACCION IV.- Las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:"
"b).- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;"
Así, queda clara la responsabilidad de esta Legislatura ante la necesidad de regular un vacío legal respecto de la injerencia directa de los poderes públicos en los procesos electorales, que atenta contra los principios de imparcialidad, objetividad, certeza e independencia en la actividad electoral. Las legislaturas locales deben velar por la equidad entre los contendientes en las elecciones, y la presente iniciativa dotaría de un elemento más para garantizar la objetividad en la vida electoral de nuestra entidad.
20/06/05
Nota 35938