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MVS afronta una problemática muy fuerte con TELEVISA.
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A+ A- Un reglamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dicta pasos a tomar en caso de distribución de señales de televisión abierta en televisión restringida, dijo el consultor Javier Lozano. Con ello, la SCT estaría obligada a intervenir en el conflicto en el que Televisa acusa a MVS Comunicaciones de robo de fluido de su señal, que la empresa de televisión de paga distribuyó por un mes en su sistema MásTV.
"El esquema actual para la distribución de las señales de televisión abierta en sistemas de televisión restringida es mediante el convenio entre las partes, a título gratuito u oneroso. Pero el `Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos` tiene disposiciones al respecto", dijo Lozano.
Ahí se establece que las televisoras de paga no pueden interferir las emisiones de las de televisión abierta o su recepción.
El artículo 37 del reglamento dice que la dependencia "establecerá los términos y condiciones bajo los cuales los concesionarios y permisionarios tendrán acceso a dicha programación, de tal forma que se eviten prácticas anticompetitivas y se garantice una sana competencia entre los prestadores del servicio de televisión restringida".
Según Lozano, para lograr un justo equilibrio en la competencia, las señales de televisión abierta deben estar disponibles para la televisión de paga, ya que puede darse el caso en que sólo se otorguen a ciertos concesionarios, lo que afectaría a sus competidores.
"En principio, todo difusor de televisión abierta quisiera que su señal tuviese la mayor penetración posible, esta circunstancia no se da cuando los concesionarios de televisión abierta tienen intereses en determinados sistemas de televisión restringida, lo que da lugar a la integración vertical de la industria y a los monopolios naturales", sostuvo Lozano.
En la actualidad, Televisa es el único jugador grande en el mercado mexicano con intereses en televisión abierta y de paga (con sus sistemas Cablevisión y SKY).
A diferencia de lo que sucede en otros países, dentro de la legislación mexicana, no existe alguna disposición que obligue a los operadores de sistemas de televisión de paga a distribuir un número mínimo de señales de las emisoras de televisión local abierta, figura que se conoce como "debida retransmisión" (o también como must carry ), externó Lozano.
La mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tienen esta disposición, pero México, que es uno de los miembros de este organismo no cuenta con ella.
"En México, el régimen jurídico vigente ha dado mayor preponderancia a los derechos de autor sobre el derecho de competencia, como se observa en el artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual establece el derecho del radiodifusor de autorizar o prohibir la distribución de sus emisiones", sostuvo.
El subsecretario de Comunicaciones,
Jorge Álvarez Hoth , dijo que la SCT no podía mediar en el conflicto entre televisoras, por ser un "asunto de derechos autorales".
14/09/02
Nota 3670