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Propone PVEM en Reformas al Código Penal.
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A+ A- Orizaba, Ver.- Se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de trescientos a mil días de salario mínimo general vigente a quien fraccione o divida en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, posesión o cualquier otro derecho, careciendo del previo permiso de la autoridad correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los términos en que fue otorgado.
En estos términos está redactado el Artículo 285 del Código Penal para el Estado de Veracruz, cuya reforma propuso el diputado local del
Partido Verde Ecologista de México (PVEM),
Alonso Domínguez Ferráez , quien explicó que en la aplicación de esta pena, también se incluye "al tercero que enajene, prometa hacerlo o comercialice lotes que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con el permiso de autoridad administrativa o teniéndolo no se cumpla con los requisitos prometidos".
En otro párrafo de ese mismo artículo, considera también como sujeto de aplicar sanción, "al servidor público que con idénticos propósitos ilícitos, participe, coopere o expida licencias o permisos de uso de suelo, sin haberse cumplido los requisitos que exige la ley de la materia o los autorice sin tener la facultad legal para hacerlo".
A éste, dice la reforma añ Código Penal, "se le destituirá definitivamente e inhabilitará por veinte años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública".
Por su parte, destacó el legislador Domínguez Ferráez, el agente del ministerio público al ejercer la acción penal asegurará y procederá a poner en custodia el inmueble con el organismo encargado del desarrollo regional en el estado de Veracruz, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para el efecto de su posterior decomiso.
Explicó el diputado local que también la ley contempla excepciones, tales como el que no se sancionará este delito si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usurpación, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio.
Asimismo, no se sancionará cuando se trata de donaciones y compraventas realizadas entre parientes en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos.
Finalmente, Domínguez Ferráez apuntó que el objeto de esta iniciativa de reformas al citado ordenamiento en materia de protección ambiental, es porque la tutela jurídica para proteger el medio ambiente en el estado de Veracruz, ha sido ineficaz.
22/09/02
Nota 3771