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Estos son las pequeñas lagunas que han dejado las fuertes lluvias.
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A+ A- Orizaba, Ver.- A pesar de los esfuerzos que realizan agrupaciones y Clubes de Caza, Tiro y Pesca, para funcionar dentro de la ley como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), el país se sigue desforestando y los campesinos son víctimas de engaños y explotación, expuso Modesto Flores, secretario del Club "Juan Vázquez Carreón".
Por lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre y la
Delegación Federal Veracruz de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se apoyan en los integrantes de las UMA’s, quienes recorren comunidades y llevan solicitudes de registro, que es un formato donde además de proporcionar nombre y dirección, deben decir el tipo de UMA que tienen, si es intensiva, extensiva, zoológico, espectáculos, jardín botánico, vivero o circo.
Asimismo, deben decir su procedencia y finalidad, si es para investigación, conservación, exhibición, repoblación, aprovechamiento comercial, aprovechamiento cinegético, colección, ecoturismo u otras.
De igual forma deben citar las características de la UMA, como es el régimen de propiedad, si es federal, estatal, comunal, concesión, arrendamiento, comodato, privado u otros; el tipo de tenencia de la tierra: particular, ejidal, comunal, concesión, arrendamiento, comodato y privado, el uso del suelo, la superficie y el tipo de vegetación.
Al explicar cuáles son los requisitos para el registro de las UMA’s, Modesto Flores, dijo que se debe presentar solicitud por escrito en la delegación federal Semarnat Veracruz y anexar el formato de solicitud oficial para el registro de las Unidades de Manejo, debidamente requisitada y firmada por el solicitante y el responsable técnico.
Agregó que si es persona física, presentar copia del acta de nacimiento, y en caso de empresas o personas morales, presentar copia del acta constitutiva y copia del poder notarial a favor de la persona que se desempeña como responsable legal.
De igual forma, presentará copia de la documentación que acredite la legal posesión del predio donde se establezca la UMA: escritura pública, contrato de arrendamiento, compraventa, donación, usufructo, comodato, constancia de la situación del predio expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o por el
Registro Agrario Nacional . En caso de ejidos y comunidades, copia de su Reglamento interno y actas de asamblea celebrada en los términos de la Ley en donde manifiesten la voluntad de registrar la UMA y también se nombre el representante legal, y otras más.
22/09/02
Nota 3778