|
Con la finalidad de subsanar las lagunas jurídicas.
|
A+ A- Juan H. Santos.
Con la finalidad de subsanar las lagunas jurídicas, vicios y violaciones a las normas que se dieron en la pasada elección de Procurador General de Justicia en el Estado, tales como duplicidad en la Sub procuraduría zona centro Xalapa, suplencia indefinida del Procurador, una falta de requisitos expresos para ocupar el cargo y un Sub procurador encargado del despacho ejerciendo facultades indelegables del Procurador, el
Diputado Mauricio Duck presentó el día de hoy una iniciativa que reforma la Constitución y la Ley Orgánica de la Procuraduría al tenor de lo siguiente:
En primer lugar, se adiciona la fracción XL al artículo 33 de la Constitución del Estado con la finalidad de que a partir de su vigencia, el Congreso será el responsable de nombrar (antes ratificar) al Procurador de Justicia de la terna que envíe el Ejecutivo y previa comparecencia de los propuestos ante las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Seguridad Pública y Seguridad Pública y Procuración de Justicia. A su vez, en la fracción XXIII del artículo 49, se le quita la facultad al Ejecutivo Estatal de nombrar y ahora sólo podrá proponer a los candidatos a Procurador mediante terna.
El Congreso tendrá 15 días para elegir, por las dos terceras partes de sus integrantes al Procurador, de no lograr dicha votación, el Gobernador deberá enviar tantas ternas como sea necesario hasta lograr la votación requerida.
Otro de los cambios consiste en que hasta en tanto no se nombre un nuevo Procurador, seguirá en funciones el actual.
A su vez, se establecen los requisitos específicos para ser Procurador, destacando la disminución de la edad de 35 a 30, la obligación de contar con experiencia en la materia penal y dentro de la Procuraduría y la prohibición a los Magistrados del Tribunal, exceptuando a los de las salas penales, para ser Procurador.
En la Ley Orgánica de la Procuraduría, se establece que en ninguna de las regiones podrá haber más de un Sub procurador, también se señala que en las ausencias temporales, nunca definitivas, serán suplidas por el Sub procurador concede en Xalapa, con todas las facultades exceptuando las que establece el artículo 24 de dicha Ley que se refiere a las indelegables.
Con toda esta reforma, el nombramiento del Procurador, se norma, se transparenta y permitirá contar con un Procurador que reúna el consenso necesario de todas las fuerzas del Estado, aunado esto a la iniciativa próxima de descentralizar a la Procuraduría del Ejecutivo y adscribirla al Poder Judicial.
13/10/05
Nota 38736