|
Gasolina: ¡Otra complicación!
|
A+ A- Por Juan Fernando Perdomo*
-Todo se volvió confusión, me dice Rafael.
-El consumidor de gasolina no sabe como debe de ser. El gasolinero, contra lo que pensamos, tampoco. La banca dice que no es su culpa pero gana comisiones y el Gobierno sonríe de su "excelente idea" que es una complicación más para que nosotros, los mismos que ya estamos controlados,"paguemos el pato", dice Luis.
Les pregunto a los dos: ¿De que están hablando?
-¿No sabes que para hacer deducible el gasto de combustibles vas a tener que pagar con Tarjeta de crédito, de débito o cheque?, me comenta Rafael.
- Algo he oído. ¿Por qué no me explican desde el principio para que les entienda?
- Mira, dice Rafael, con fecha 1o de diciembre del 2004 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la reforma al artículo 31 fracción. III párrafo II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en donde se establece que a partir del 1° de julio del 2005, para que sea deducible fiscalmente el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios y monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000.00.
-Pero eso ya existía, le digo, lo de pagar con tarjetas, cheques y monederos, ¿No?
-Mira, anterior a esta reforma únicamente se exigía el pago en esta forma cuando se adquiere un bien o se recibe un servicio y que el pago exceda de $ 2,000.00 pero ahora, aunque el consumo de gasolina sea por $ 50.00 se tendrá que pagar en esta forma para que sea deducible fiscalmente.
-Pero, ¿No entró en vigor en Julio del 2005, o si?
- No, no entro en vigor ese día ya que mediante una resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal se prorrogó para el 1° de septiembre del 2005 y en esta fecha tampoco entró y se estableció como fecha de inicio el 1° de diciembre del presente año, por lo que, ahora sí se encuentra en vigor esta disposición.
-¿Y todos debemos de hacer eso?
- Pues si, si quieres deducir este gasto, aunque esta reforma tiene una excepción la cual se establece en el párrafo cuarto de la fracción tercera de la ley de ISR en el sentido de que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones de esa manera, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Sin embargo es necesario destacar que para que el contribuyente goce de esta facilidad requiere de autorización del Servicio de Administración Tributaria, previa solicitud.
-Oye pero esto está siendo muy complicado, me dice Toño.
Toño es dueño de una gasolinera y me dice que ellos están muy confundidos también.
-¡Ah, pero ustedes salen ganando!, le digo.
-¡Ni lo creas!, me responde de inmediato. A nosotros nos están obligando a recibir cheques, además de tarjetas, y eso es un enorme riesgo.
-¿Porqué, si lo tienes seguro? Además cobran la comisión ustedes, le reviro.
-Mira, ¿Qué pasa si después de cargar gasolina el cliente nos paga con un cheque? ¿Cómo veo que tiene fondos?
-¡Pues eso si! Pero le puedes preguntar antes con que va a pagar, ágilmente comento.
-O sea que si es con cheque le niego el servicio.
-¡No! Pero puedes ir a checar al banco si tiene fondos.
-¿A la una de la mañana?
-Bueno…
-imagínate que dice que va a pagar con tarjeta de crédito y, después de cargarle, no hay servicio en esa tarjeta o me la rechazan. ¿Qué, me quedo con su carro?
-¡Y piensa en el usuario que tiene varios vehículos?, me dice Armando! Un amigo, que es persona física con actividad empresarial con más de 40 camiones circulando por el país, está en buró de crédito. No le dan tarjeta de crédito.
-¡Órale! Pues si se le complica, ¿no?
-Además me pregunta, como le doy tarjeta a mi nombre a 40 trabajadores. Además cada gasolinera quiere cobrar comisión para dar el servicio de pago con Tarjeta…
-¡Pero nosotros no fuimos los de la idea!, interrumpe Toño de inmediato. ¿A poco quieres que yo pague la comisión que cobra el Banco?
-Bueno, no es que quieran, pero los consumidores "pagamos el pato", reitera Armando. Por otro lado la moneda es el instrumento de curso legal de acuerdo a la ley monetaria para llevar a cabo todas las transacciones y se le obliga a contratar tarjetas de crédito u otro tipo de instrumentos financieros en contra de su voluntad.
-Pues así es, dicen Luis y Rafael, que si entienden del tema fiscal.
-Pero además el trámite se va a complicar puesto que tendré que sacar la tarjeta y esperar hacer la transacción electrónica, esperar a que me hagan la factura… ¡Y luego te salen con que no hay facturas!, que regrese mañana. Así me pasó en la gasolinera de la salida de Córdoba a Orizaba por la federal.
-Oye Rafael, pregunto, ¿No es esto violatorio de la Ley? Además lo están complicando mucho para los que sí pagamos nuestros impuestos, pues los que se escabullen ni siquiera tarjeta de crédito les interesa tener. Es más, prefieren ni aparecer ni deducir…
-Si, me dice Rafael. Esta reforma es violatoria del articulo 31 fracción cuarta de la Constitución Política, la cual establece que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de una manera proporcional y equitativa, y es el caso que la Ley de Impuesto Sobre la Renta en la fracción IX ultima parte establece que, tratándose de pagos se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones por lo que una forma de extinguir una obligación es el pago en efectivo.
-¡Ucha, me haces bolas con tus frases de abogado!, le inquiero.
-¡Pues no te hagas bolas! , como dijeran los políticos, casi me dice regañando. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que se entiende por pago el acto mediante el cual el deudor cumple bajo cualquier titulo alguna obligación, por lo que tanto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta como el Código Fiscal nos establece que el pago extingue una obligación y no exige que este sea con tarjeta o cheque por lo que este requisito es injusto e ilegal y convierte a esta reforma en inconstitucional.
-Bueno, bueno. Y los ciudadanos ¿que podemos hacer?
-Pues esto se puede impugnar mediante un juicio de amparo indirecto ante un juzgado de distrito, haciendo valer estas inconsistencias. Les sugiero asesorarse ante la cámara a la que estés afiliado, llámese CANACO, CANACINTRA, CANACAR, CMIC…
-O bien con un abogado fiscalista, dice Luis al tiempo que sonríe Rafael y comenta:
-Además ha quedado claro, que estas determinaciones traen como efecto la recurrencia de amparos masivos, los cuales siendo medianamente realizados, son 100% procedentes, puesto que es claramente inconstitucional esa determinación, por lo que si un gran grupo de ciudadanos lo realizan, en un año la retirarían.
-Bueno, pues hagámoslo si no, nos quedaremos con esta nueva complicación en la que sólo ganan Hacienda y los Bancos…
*
Juan Fernando Perdomo es egresado del TEC DE MONTERREY.
Servidor publico, empresario y Político (jperdomo@infosel.net.mx )
06/01/06
Nota 40712