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* Esta intervención fue la número setenta y seis en tribuna del Diputado Federal.
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A+ A- * Será cuando se nieguen a cubrir a los trabajadores sus pagos pendientes indicados por el tribunal federal de conciliación y arbitraje.
Por:
Malú Sánchez Pozos .
Al participar en su intervención numero setenta y seis en tribuna el
Diputado Juan Fernando Perdomo , presentó un punto de acuerdo para que la Secretaria de la Función Pública finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos del gobierno federal que se nieguen, a partir de la dictaminación del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, a cubrir a los trabajadores los requerimientos de pagos indicados.
Mencionó que todo trabajador al servicio del estado cuando tiene la necesidad de demandar al Gobierno Federal en su calidad de patrón, tiene que esperar un promedio de tres años entre la presentación de la demanda, la sustentación del procedimiento y la emisión del laudo para que le sea favorable.
El vía crucis no termina ahí -dijo el diputado Perdomo- "notificada la sentencia por el Tribunal Colegiado, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene que fijar fecha y hora para hacer el requerimiento a la dependencia o entidad de la administración publica, y así dar el cumplimiento al laudo lo que implica varias semanas más, y llegado el día en que el actuario asignado solicita a la parte demandada el cumplimiento en caso de que el representante legal o persona con quien se efectúa la dirigencia se niega se hará acreedor a la imposición de una multa de mil pesos únicamente".
Lo anterior implica que el trabajador vuelva a solicitar al Tribunal una nueva fecha y hora para que se repita el procedimiento descrito y pueden pasar semanas meses y años para que el Gobierno de la Republica cumpla con el laudo adverso agregó el legislador veracruzano.
Perdomo solicitó a la Secretaria de la Función Pública finque responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que no paguen de manera inmediata a los trabajadores los requerimientos efectuados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
13/03/06
Nota 42366