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• Es la reforma más importante al Código de los últimos diez años.
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A+ A- • Establecen diversas medidas de simplificación que traerán beneficios para los contribuyentes.
• Los cambios aprobados permitirán avanzar en la modernización del Servicio de Administración Tributaria.
Por: Gilberto Gómez.
El Senado de la República aprobó, por unanimidad, el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se trata de la reforma más importante a dicho Código en los últimos 10 años.
El objetivo primordial de las reformas es que el Servicio de Administración Tributaria continúe su proceso de modernización de forma que simplifique, optimice y refuerce sus procedimientos y de esa manera mejore la atención a los contribuyentes, reduzca los costos de la recaudación, ejerza una mejor fiscalización, fortalezca su cobranza e instaure una eficiente estrategia de administración de riesgos.
La aprobación representa un voto de confianza del H. Congreso de la Unión al trabajo realizado por el SAT y permite impulsar una mayor apertura para fortalecer las herramientas fiscales acordes con los esquemas actuales.
Este hecho compromete también al SAT a instrumentar los cambios que ha venido diseñando en los últimos meses, toda vez que ya cuenta con el marco legal apropiado para concretarlos e instrumentar la plataforma que sustenta dichos cambios.
Entre las reformas al Código Fiscal de la Federación, aprobadas por el H. Congreso de la Unión se establecen diversas medidas de simplificación que traerán beneficios para los contribuyentes y permitirán modernizar la actuación del Servicio de Administración Tributaria. Entre dichas reformas se encuentran las siguientes:
* En materia de devoluciones, con el fin de evitar retrasos innecesarios y trámites adicionales, se establece que cuando el contribuyente haga una solicitud y existan errores aritméticos en el cálculo del saldo a favor, el SAT devolverá las cantidades solicitadas, sin que sea necesario que presente una declaración complementaria.
* Además, para dar agilidad y seguridad en el cobro del saldo a favor del contribuyente se le depositará en la cuenta bancaria que señale en su declaración o en su solicitud de devolución, y los estados de cuenta que le expida el banco se considerarán como comprobantes de pago de la devolución.
* En materia de comprobantes fiscales se establece que los estados de cuenta de tarjetas de crédito, débito o monedero electrónico servirán para comprobar las deducciones o acreditamientos, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, ya que con ello se simplifica la comprobación de las deducciones por parte de los contribuyentes y se facilitan las actividades de comprobación de las autoridades fiscales.
* Una medida más de simplificación consiste en eliminar la obligación que tenían los contribuyentes de solicitar la Cédula de Identificación Fiscal a sus clientes cuando les pedían un comprobante fiscal para deducirlo.
* Por otra parte, debido a que hay gran cantidad de personas que en diversos trámites administrativos que realizan ante distintas dependencias públicas, les solicitan su Registro Federal de Contribuyentes no obstante que no están obligadas a contar con él, en esta reforma se incluye la posibilidad de que las personas físicas puedan obtener su clave del RFC aun cuando no realicen actividades que les obliguen a ello.
* Debido al incremento de personas que actualmente requieren llevar su contabilidad en medios electrónicos, por las ventajas que representa para la administración de la empresa o negocio, se establece la facilidad para que los contribuyentes puedan procesar a través de dichos medios electrónicos datos e información de su contabilidad en un lugar distinto del de su domicilio fiscal.
* Con el fin de dar facilidades a los contribuyentes que tienen problemas de liquidez, en las modificaciones al Código se ofrecen mayores opciones de pago, para evitar así que los créditos se sigan incrementando. Por ello se establece una nueva modalidad para pagar los adeudos llamada "pago diferido", mediante la cual se cubrirá como pago inicial 20% del adeudo y el resto dentro de los doce meses siguientes, en una sola exhibición, cumpliendo con los requisitos que actualmente se establecen para el pago en parcialidades.
El H. Congreso de la Unión aprobó también reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios.
En el caso del IVA, las reformas permitirán combatir la evasión y elusión fiscal, ya que se establece la obligación de los contribuyentes de informar mensualmente a las autoridades fiscales sobre los pagos y retenciones que han hecho a sus proveedores de bienes y servicios.
Las reformas al Código Fiscal de la Federación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
08/05/06
Nota 43738