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Por Actuar “Parcial y Deshonesto”
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A+ A- Orizaba, Ver.- Trabajadores despedidos de
Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma y Sílices de Veracruz, denunciaron ante
Francisco Barrio Terrazas , titular de la SECODAM y ante el titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
Jesús Ramón Bosque Valdez , al titular de la
Junta Especial Número 54,
José Blas Abraham Sánchez , y a
Gloria Angélica Arellano Muñiz , secretaria de Acuerdos de la misma, de actuar "parcial, deficiente, deshonesto, lento, ilegal y alejado de toda ética que como servidores públicos deben tener para el desempeño de su cargo".
En sendos oficios de fecha 2 de octubre y con sello de recibido por cada una de esas dependencias, el pasado 9 del presente, narran la cronología de hechos y dicen que fueron "despedidos injustamente" a raíz de convenios efectuados ante los representantes de las empresas antes mencionadas y el comité ejecutivo –anterior- del SOAICC, los cuales aprobó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
En el caso de José de
Jesús Hernández Pliego , narra que lo despidieron el 26 de marzo del 2001 y actualmente está en proceso la demanda por reinstalación interpuesta en contra de la empresa
Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma y se ventila en la Junta Especial 54, bajo el número de expediente J E 98/01.
Sostiene el inconforme que el proceso ha sido retardado por los miembros de la Junta Especial mencionada y han pospuesto la resolución en varias ocasiones sin que exista causa justificada.
Además, sostiene que el titular de esa Junta,
José Blas Abraham Sánchez , lo ha citado en varias ocasiones para que acepte la cantidad de dinero que la empresa le ofrece como indemnización, a pesar de que "al ser despedido de mi trabajo, se omitió la fiel aplicación de los artículos 34, 154 y 437 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya que no se respetó mi derecho de antigüedad y no se corrió el escalafón para efectuar el reajuste ya que un servidor cuenta con una antigüedad laboral de 30 años de servicio y se quedaron laborando otros con menos tiempo".
Además, dice Hernández Pliego que la cantidad de dinero que le ofrece la empresa por concepto de indemnización no es completa, ya que no se ajusta a lo que marcan los artículos 84 y 98 de la LFT, así como otros 3 puntos que menciona en descargo suyo y contra el patrón.
Por lo que toca a
Raúl Martínez García y
Tomás Osorio Estrada , manifestaron que ellos fueron citados en la Junta 54, donde la secretaria de Acuerdos,
Gloria Angélica Arellano Muñiz , les entregó primero su indemnización por reestructuración, y luego de firmar, les presentó un convenio en donde dice que la terminación de la relación laboral es por mutuo consentimiento, y al preguntarle el motivo del cambio de concepto de la indemnización que era "reestructuración" a la de "mutuo consentimiento", les contestó que eso era de acuerdo a la LFT y que la empresa tenía todas las facultades para hacer ese tipo de convenios y no tenía caso demandar a la empresa, pues ese tipo de demandas no prosperarían.
Por último, en el caso de
Juan Roberto Bonilla García , dijo que lo despidieron el 2 de marzo del 2001 pero se omitió la fiel aplicación de los artículos 34, 154 y 437 de la LFT, al no respetarse su derecho de antigüedad y no correrse el escalafón para hacer un reajuste, ya que él tiene 14 años de antigüedad de servicio y se quedaron otros de sus compañeros con menos tiempo.
Además, consideró que la cantidad de dinero por indemnización no es completa y no se ajusta a lo que marcan los artículos 84 y 89 de la LFT.
Finalmente mencionan el texto de los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
22/10/02
Nota 4473